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Tribunal de Penas: Un simpatizante del Club Sportivo Saujil no podrá ir a su cancha


En el último Boletín Oficial, dado a conocer en la reunión de Mesa Directiva de la LAF, la medida alcanza a un simpatizantes del "Rojo" de Saujil, que no podrán asistir a encuentros de fútbol hasta el final del presente campeonato.
El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol dio a conocer las sanciones a los jugadores y cuerpos técnicos, expulsados el pasado fin de semana.

Artículo 1°: Sancionar al jugador Alanis Jon Martin del Club Malli con cuatro (4) partido de suspensión según el artículo 200.

Artículo 2°: Sancionar al jugador Zerda Fabricio del Club Malli con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 3°: Sancionar al jugador Pacheco Juan R. del Club Malli con dos (2) partido de suspensión según el artículo 204.

Artículo 4°: Sancionar al jugador Giosa Diego del Club Ferro Independiente con dos (2) partido de suspensión según el artículo 204.

Artículo 5°: Sancionar al jugador Dias Pedro del Club Ferro Independiente con uno (1) partido de suspensión según el artículo 208.

Artículo 6°: Habilitar al jugador Millicay Pedro del Club Ferro Independiente según el artículo 208.

Artículo 7°: Sancionar al jugador Rojas Juan del Club Racing con tres (3) partidos de suspensión según el artículo 204.

Artículo 8°: Sancionar al jugador Ocampo Pablo del Club Velez con tres (3) partidos de suspensión según el artículo 204.

Artículo 9°: Sancionar al jugador Zanagua Ivan D. del Club Velez con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 10°: Sancionar al jugador Pihuala Ivan del Club Rivadavia con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 11°: Sancionar al jugador Vergara Jonathan del Club Tiro Federal con un (1) partido de suspensión según el artículo 208.

Artículo 12°: Sancionar al jugador Zarate Jose del Club Tiro Federal con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 13°: Suspender provisoriamnete a los Sres. Maturano Rodrigo, Pedemonte Mauro, RAmos Gustavo, Villagra Rene (todos del Club Tiro Federal). 

Artículo 14°:Citar a este tribunal al Sr Carrizo Leonel (árbitro del encuentro San Lorenzo-Tiro) para el dia 02/10.

Artículo 15°: Mienbros de este Tribunal da a conocer a Mesa Directiva de las planillas faltantes (1ra div Sportivo Aconquija-Rivadavia, y 3ra San Lorenzo-Tiro).

Artículo 16°: Sancionar al jugador Arce Matias del Club M. Esquiú con tres (3) partidos de suspensión según el artículo 200.

Artículo 17°: Sancionar al jugador Centeno Diego del Club M. Esquiú con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 18°: Sancionar al jugador Hernandez Marcos del Club M. Esquiú con tres (3) partidos de suspensión según el artículo 200.

Artículo 19°: Sancionar al jugador Miranda Walter del Club M. Esquiú con dos (2) partido de suspensión según el artículo 204.

Artículo 20°: Sancionar al jugador Argañaraz Henzo del Club M. Esquiú con dos (2) partido de suspensión según el artículo 204.

Artículo 21°: Sancionar al Sr Argañaraz Guillermo DT del Club M. Esquiú quince (15) partido de suspensión según el artículo 260.

Artículo 22°: Sancionar al jugador Chazampi Ramon del Club Lavalle tres (3) partidos de suspensión según el artículo 200. 

Artículo 23°: Sancionar al jugador Moreno Luis del Club Lavalle (suspensión provisoria) 1 partido .
Artículo 24°: Sancionar al jugador Carrizo Gonzales del Club Sportivo con tres (3) partidos de suspensión según el artículo 200.

Artículo 25°: Sancionar al jugador Diaz Gabriel del Club Belgrano con SUSP. PROVISORIA un (1) partidos de suspensión según - falta informe.

Artículo 26°: Sancionar al jugador Nieto Cristian del Club Spotivo SUSP. PROVISORIA un (1) partidos de suspensión según - falta informe.

Artículo 27°: Sancionar al Sr Solohaga Pedro DT del Club Belgrano treinta (30) partido de suspensión según el artículo 260.

Artículo 28°: Sancionar al jugador Ocampo Armando del Club Newbery con cuatro (4) partido de suspensión según el artículo 200. 

Artículo 29°: Sancionar al jugador Segura Ricardo del Club U. Obrera con cuatro (4) partido de suspensión según el artículo 200.

Artículo 30°: Sancionar al jugador Barrionuevo Danathel del Club Santa Rosa un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 31°: Citar a este tribunal al Sr Ortega del Club Santa Rosa para el dia 02/10 a 20.30 hs.

Artículo 32°: Sancionar al jugador Ortega del Club Navarro con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 33°: Sancionar al jugador Nieva Nelson del Club Navarro un (1) partido de suspensión según el artículo 207.

Artículo 34°: Mienbros de este Tribunal comunica a Mesa Directiva que sobre los incidentes causados al Sr Pihuala Julio (árbitro del encuentro Sta. Rosa-Navarro) se expedirá la próxima sesión 02/10 .

Artículo 35°: Este Tribunal comunica al Club Sportivo Saujil, que se le prohibe el ingreso a la cancha al Sr. Diaz Hector (simpatizante de dicho club) hasta finalizar el presente campeonato por agredir al Sr. Malagueño Daniel O. (asistente de árbitro) del encuentro Sportivo-San Lorenzo de Pomán

Artículo 36°: Mienbros de este Tribunal de Disciplina se remite a todos los clubes que integran la liga, que con respecto a deudas pendientes a la misma (multa del tribunal por no presentación de alguna división, y por incidentes) correspondiente al año 2016 y lo que va del presente campeonato, que a partir de la próxima sesión se dará un plazo de quince (15) días para que se regularize la misma, caso contrario se aplicará el art. 77
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