La Junta Federal de Cortes defendió a los ministros locales


El viernes pasado la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y ciudad de Buenos Aires se reunieron en San Luis y abordaron su preocupación por los procesos dirigidos a remover jueces en la provincia de Catamarca, tal el caso de los ministros de la Corte José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva.

A través de un comunicado, la entidad dijo que ni un jurado de enjuiciamiento, ni una sala legislativa juzgadora pueden revisar una sentencia o un acuerdo.

A comienzo de este año el abogado Eduardo Andrada inició gestiones para que el Colegio de Abogados encare el pedido de juicio político para dos miembros de la Corte de Justicia al señalar que “el artículo 168 de la Constitución de la Provincia establece que no podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja, con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieren otros postulantes". También cuestiona a los magistrados por superar la edad de 65 años que establece la Carta Magna para el ejercicio en el cargo. Como la entidad que nuclea a los profesionales no inició la denuncia, el propio Andrada presentó el planteo formal y ayer tuvo admisibilidad (Ver aparte) en la Cámara baja.

La Junta Federal de Cortes, que nuclea a los integrantes de todas las Cortes de Justicia del país, expresó que “la independencia e imparcialidad de los jueces tiene su bastión en la observancia estricta de las reglas que cada constitución establece para revisar el desempeño de estos magistrados”. En este sentido consideró que no se puede remover jueces solo “invocando cambios de jurisprudencia, que no pueden proyectar efectos sobre pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada, o asumiendo que los acuerdos han sido prestados pasando por alto hechos que, en opinión de quienes no fueron competentes para expedirlos, habrían debido llevar a una descalificación de la persona finalmente designada. Ni un jurado de enjuiciamiento, ni una sala legislativa juzgadora pueden revisar una sentencia o un acuerdo”, manifiesta.

Los magistrados señalan que admitir otra posibilidad implicaría que los nombramientos de los jueces queden sujetos a revocación. “Nuestros constituyentes, tanto el nacional como los provinciales, tuvieron la convicción de que, para tutelar los derechos de las personas, en especial las más débiles, la función judicial debe ser ejercida por quienes gocen, a su vez, de protección frente a la eventual desviación de poder de los cuerpos legislativos y/o jurados que, pretextando móviles sanos, persigan depuraciones incompatibles con las respectivas constituciones”. En esta línea señala que ya en febrero de 2004, a propósito de situaciones similares, la entidad consideró como inaceptable en el Estado Constitucional de Derecho legitimar intentos de enjuiciamiento de magistrados “que no se funden en las causales taxativamente previstas en la Constitución. Razón por la cual motivos diferentes deben ser rechazados in límine.

Entre éstos, aquellos que busquen apoyo en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos prestados para su designación, puesto que aceptarlos o siquiera considerarlos supondría admitir la revisión de un acto institucional absolutamente irrevisable constitucionalmente”. "Confiamos en la prudencia de los gobernantes de Catamarca, que con su vocación democrática y republicana, actúen con la ejemplaridad que reclama la realidad de nuestro tiempo", concluye el documento que lleva la firma de María del Carmen Battaini, presidenta de la asociación, entre otros.

Admisión formal

La Comisión de Asuntos Constitucionales y de Juicio Político de la Cámara de Diputados declaró la admisibilidad del pedido de juicio político impulsado por el abogado Eduardo Andrada en contra de los ministros de la Corte de Justicia José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. La decisión tuvo el acompañamiento de todos los miembros, pero el presidente del bloque del FCS-Cambiemos "Vamos Juntos", Francisco Monti, aclaró que la intención es que "todo se haga con absoluta transparencia" y que la denuncia de Andrada "reúne los requisitos de formalidad".

"Estos requisitos son muy sencillos y tienen que ver con que la denuncia se haya hecho por escrito, que se señalen los hechos y que el denunciante fije un domicilio. En función de esto la Comisión dicta una resolución donde se declara la admisibilidad", dijo. "Esta determinación no tiene nada que ver y está totalmente desvinculada de la cuestión de fondo. Acá no hay juicio político en curso", dijo Monti. El Ancasti

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