En el ámbito de la Cámara Penal de Tercera Nominación, se comenzó a desarrollar un debate por un abuso sexual infantil intrafamiliar. El año pasado, la madre descubrió los hechos y desde entonces está preso. Hoy se formularán los alegatos.
Reconoció que abusó de sus hijas pequeñas por años
Un hombre fue imputado por cinco hechos: “abuso sexual con acceso carnal agravado y continuado”, “abuso sexual gravemente ultrajante” y “abuso sexual con acceso carnal agravado”.
Los hechos ocurrieron en Belén, por tratarse de un delito de instancia privada, se desarrolló a puertas cerradas, para resguardar a las víctimas.
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que la denuncia fue presentada el año pasado por la madre de las dos niñas. No obstante, los abusos se habían producido durante un tiempo prolongado; la niña más pequeña tenía entre 10 y 12 años y la más grande entre 14 y 17.
Ante los jueces Marcelo Soria, Jorge Palacios y Patricia Olmi, el hombre reconoció haber abusado sexualmente de sus dos hijas y aceptó la culpabilidad de los hechos que se le imputaron. Luego, se pasó a un cuarto intermedio, hasta hoy. Se prevé que las partes formulen sus respectivos alegatos.
El Ministerio Público Fiscal es representado por Alejandro Scidá, fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Andalgalá. En tanto que la defensa está a cargo del abogado Guillermo Narváez.
De acción pública
En octubre, el Senado de la Nación sancionó una ley que obligará al Estado a actuar de oficio ante los delitos de abuso sexual infantil. Hasta ahora, este tipo de casos eran considerados de orden privado, es decir que la acción penal solo podía ser iniciada a instancias de la víctima, de sus familiares o tutores. La flamante norma modifica el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA). De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, el que estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.
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