Agua Rica: la Corte habilitó que terceros participen en el litigio



En octubre del año pasado se movieron en la Corte los planteos judiciales realizados por el Estado provincial y la empresa Agua Rica con una acción autónoma de inconstitucionalidad atacando la ordenanza “antiminera” aprobada por el Concejo Deliberante de Andalgalá. El hecho es que el máximo tribunal de Justicia local, tras el petitorio de una abogada, admitió “la intervención voluntaria de terceros en el carácter de accesorio o coadyuvante”.

La polémica ordenanza fue aprobada por los ediles en septiembre del 2016. En el mismo mes, el intendente Alejandro Páez la promulgó. Con ello quedó establecida la prohibición de la “actividad minera metalífera de oro, cobre, plomo, plata a cielo abierto como de minerales nucleares descubiertos o a descubrirse en la cuenca del río Andalgalá”.

El año pasado, la letrada Mariana Andrea Katz solicitó participación en el proceso judicial “en nombre y representación de vecinos de Andalgalá en el carácter de terceros interesados”. De acuerdo a lo que relata el fallo de la Corte, el fundamento es “que sus representados como vecinos del pueblo poseen un interés legítimo y propio en que se sostenga la constitucionalidad y convencionalidad de la Ordenanza Nº 029/16”.

Los cortesanos corrieron parte a los involucrados en la causa. Desde la “Perla del Oeste” se allanaron “en forma total e incondicional a la petición de intervención del tercero”. Del lado que inició el proceso judicial la respuesta fue que “no se opone a la intervención como tercero coadyuvantes, con una actuación accesoria y subordinada a la parte demandada”.

Por su parte, el Ministerio Público entendió propicio admitir la participación “consentida tanto por el actor como por la demandada, en calidad de terceros adhesivos sin asumir el carácter de parte principal”.

El fallo de la Corte explica que la solicitud de intervención de los terceros interesados “envisten una actuación accesoria y subordinada a la parte a quien apoyare, -en este caso: la demandada-, por lo tanto no es parte autónoma en el proceso y su participación está limitada por la del litigante principal con quien colabora y de cuya posición depende, sosteniendo sus argumentaciones y planteos”.

A la vez, aclara que el tercero “no puede exceder de la conducta asumida por la parte a la que ha adherido”. Es decir, si bien están habilitados a realizar toda clase de actos procesales “éstos sólo son eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de quien adhiere, no pudiendo tampoco alegar ni probar lo que le estuviese prohibido”.

Además, el fallo remarca que los terceros tienen limitaciones dentro del proceso legal: “La aceptación del tercero accesorio o coadyuvante es de carácter estrictamente restrictivo y excepcional en orden a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad”.

De esta forma, el máximo tribunal de Justicia local falló admitiendo “la intervención voluntaria de terceros en el carácter de accesorio o coadyuvante”.

Cabe señalar que el fallo lleva las firmas de Vilma Molina como presidente del Tribunal, los ministros Figueroa Vicario y José Cáceres y de Cristina Casas Nóblega junto a Martín Ever Acosta como ministros subrogantes.El Esquiu

Publicar un comentario

0 Comentarios