
En el ámbito de la Cámara Penal de Segunda Nominación se desarrolló una audiencia de suspensión de juicio a prueba, también conocida como ‘probation’. El acusado debía responder por los delitos de “lesiones graves”, “violación de domicilio” y “amenazas”. Asesorado por su abogado defensor Luis Garzuzi, ofreció $10.000 para obtener este beneficio.
Sin embargo, el fiscal Gustavo Bergesio se opuso al planteo y no dio su consentimiento habida cuenta de que los hechos que llegaron a la sala de audiencia se habrían cometido en un contexto de violencia de género. Al respecto, tanto la Corte de Justicia de Catamarca como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo Góngora, se expidieron al respecto.
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que los hechos habrían sucedido en Andalgalá. El presunto violento es un hombre de 40 años y la separación habría sido el hecho desencadenante. Trascendió que en una ocasión, este hombre se trasladaba en auto y con su vehículo ‘encerró’ a quien suponía que era la nueva pareja de su ex, quien iba en moto. Luego, le habría propinado una paliza.
Finalizada la golpiza, se dirigió a la casa de su ex pareja. Para ingresar, forzó una ventana. Si bien no habría ejercido violencia física sobre ella, sí la habría amenazado con expresiones machistas y sexistas, precisó la fuente, intentó quitarle una prenda de vestir que supuso que provenía de su nueva pareja. El presunto violento continuó hostigando a la mujer por las redes sociales.
Los damnificados por este violento hecho habían manifestado, en Andalgalá, que no aceptaban la indemnización ofrecida.
El juez Jorge Álvarez Morales no concedió el beneficio de la ‘probation’. En consecuencia, la Cámara deberá fijar una nueva fecha para el debate.
Antecedentes
La violencia de género es una de las problemáticas que calan hondo en la sociedad. En el ámbito penal, las causas relacionadas con violencia de género no admiten la posibilidad de la probation ni tampoco de la mediación.
En cuestiones de parejas solo se pueden mediar aspectos tales como los vinculados a los hijos, como cuota alimentaria o régimen de responsabilidad compartida. En estos casos, tanto en las cámaras penales como en los juzgados correccionales de Catamarca se sentaron precedentes.
La Corte de Justicia ya sentó precedente al respecto en mayo de 2018. Más allá del recorrido que el expediente judicial haya tenido, para el máximo tribunal de justicia catamarqueño “es necesario realizar el juicio, tal como lo exige el artículo 7 de la Convención de Belem Do Pará”.
En este sentido, en abril de 2013, la CSJN sentó un precedente para todo el país “en tanto el debate se centra en el alcance del artículo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘de Belem do Pará’. Esta Corte entiende que siguiendo una interpretación que vincula los objetivos mencionados con la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal justo, eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’. La concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.