Aprueban Ley de Protección y Gestión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico


La Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil, dio media sanción a un proyecto de ley que tiene por objeto la preservación, protección y gestión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte constituyente del Patrimonio Cultural de la Provincial, su uso científico y cultural. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Enrique Cesarini, quien fundamentó el mismo en el recinto.

De acuerdo al texto del proyecto, se define como objetos arqueológicos, a todo registro material mueble e inmueble, pasibles de ser utilizados por la disciplina arqueológica, teniendo relevancia en su protección por la presente ley, aquellos pertenecientes a tiempos precolombinos y el periodo de contacto Hispano-Indígena.

Estabece que son propiedad de la provincia, todos los elementos materiales arqueológicos y paleontológicos muebles e inmuebles existentes en su territorio y que será autoridad de aplicación y ejecución de la presente Ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección de Antropología y la Unidad de Protección paleontológica.

La Dirección de Antropología y la Unidad de Protección Paleontológica, cada vez que lo considere necesario, conveniente y útil, podrá recurrir al asesoramiento especializado de la Universidad Nacional de Catamarca, Dirección de Patrimonio u otras instituciones de reconocida experticia en la materia.

La ley crea la Unidad de protección paleontológica, que dependerá de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a los fines del artículo primero, concerniente a los objetos paleontológicos, definidos en la presente Ley.

También insta al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a que los distintos establecimientos educativas de gestión pública o privada en sus distintos niveles, incluyan en sus planes de estudio, con carácter obligatorio la enseñanza del respeto por el patrimonio arqueológico y paleontológico de nuestra provincia.

La Dirección de Antropología y la Unidad de Protección Paleontológica, además, realizán un registro de las áreas arqueológicas y paleontológicas del territorio provincial.

Todos los objetos arqueológicos inmuebles que contengan grafías rupestres serán monitoreados e inspeccionados con la frecuencia que se considere según las contingencias presentes de cada lugar.

Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de índole semejante, en áreas arqueológicas y paleontológicas, está obligado a elaborar informes de impacto arqueológico y paleontológico que serán remitidos a los organismos correspondientes y estos actuaran según el caso.

Los dueños de los predios en que se encuentren sitios arqueológicos y paleontológicos, así como toda persona que los identificare, deberán denunciarlos ante el organismo competente a los efectos de su inscripción en el registro correspondiente.

Cuando el organismo competente inscriba en un registro un nuevo sitio arqueológico o paleontológico, deberá comunicarle tal circunstancia al propietario del terreno donde se encuentre, sea persona física o jurídica, o corresponda a un municipio. Esta inscripción no implica ninguna modificación al derecho de propiedad sobre el fundo que tiene el particular o el Estado nacional, provincial o municipal.

Si como consecuencia de excavaciones o remociones de tierra por cualquier índole encontrare objetos arqueológicos o paleontológicos inmuebles se deberá denunciar su hallazgo, siendo responsable de su conservación hasta que los organismos competentes tomen intervención y se hagan cargo de los mismos.

La ley señala que todo hallazgo casual de objetos arqueológicos o paleontológicos muebles deberán ser denunciados ante la Dirección de Antropología y la Unidad de Protección paleontológica, las cuales determinar el otorgamiento de la posesión al particular, si éste lo solicitare y cumpliendo las condiciones para su conservación.

El estado provincial además podrá expropiar los objetos arqueológicos y paleontológicos que se encuentren en poder de particulares, sean estas personas físicas o jurídicas y que se estimen necesarios para el enriquecimiento de los museos provinciales inherentes a la materia o creación de parques arqueológicos y paleontológicos.

La restitución de restos mortales, por otra parte, se realizarán a sus comunidades de pertenencia reconocidas por el estado nacional, sin perjuicio de las investigaciones que se realizaren de forma previa a esta ley.

La normativa prohíbe en el territorio provincial, la exposición de restos mortales al público, quedando permitidas las reproducciones, y recursos de cualquier tipo con fines culturales y/o educativos, acompañados de un lenguaje que propenda al respeto y consideración de la comunidades indígenas.

Los infractores de la presente Ley, serán penados con el inmediato decomiso de los elementos y una multa que ascenderá al ciento por ciento del valor de la tasación de estos. La tasación será realizada por los asesores científicos.

Los montos provenientes de la multas serán utilizados para la restauración y conservación de los objetos que hayan sido comercializados u obtenidos ilegalmente. Los sujetos implicados en tales hechos ilícitos formarán parte de la nómina de Registro de Infractores.

Las personas físicas o jurídicas que vulneren esta ley en más de una ocasión, integrarán el Registro de Reincidentes.-

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