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El Gobierno oficializó el pago extra de subsidios de $ 1.000 para la AUH: cuándo cobrarán los beneficiarios



El Gobierno nacional oficializó este miércoles el otorgamiento de un subsidio extraordinario por dos montos de 1.000 pesos a abonar en septiembre y en octubre a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, según informó Presidencia de la Nación.


Así lo determina el decreto 594/2019 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

La normativa establece que ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años, de los beneficiarios de la AUH y que el pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Entre los considerandos se destaca que el Gobierno otorga este subsidio en el marco de su política de “acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad”.

El texto completo de la parte resolutiva del decreto es el siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.

Artículo 2°.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Artículo 3°.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Artículo 4°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Artículo 5°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri-Marcos Peña-Carolina Stanley
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