Walter Vega quedó inhabilitado por treinta dias para desempeñarse como presidente del Club Velez Sarfield Andalgalá en forma total.
El Tribunal de Penas de la LAF, en su artículo 17 de resolución 26/08 sancionó al presidente del fortín, con art. 48 (treinta días de suspensión - reincidencia) y con los art 253 y 254.
Art. 253º.- EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE - La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con. la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.. La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la A.F.A.
Art. 254º.- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 253º de este Reglamento, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (artículo 75º, inciso b) del R. de T. y P.).
Según lo manifestado por miembros del Tribunal, en reunión de Mesa Directiva, tuvo insultos agraviantes hacia el árbitro del encuentro del partido Malli-Velez de la cuarta fecha.
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