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Rechazan acción de amparo de comunidad diaguita por Agua Rica


La jueza Civil, Comercial y de Familia de Andalgalá, Karina Ivonne Naame, rechazó una acción de amparo que fue iniciada por habitantes en representación de la Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá en contra de la Provincia y la empresa Agua Rica por la explotación del yacimiento Agua Rica.

 La funcionaria judicial advirtió en su fallo la falta de acreditación de personería jurídica de la asociación y el carácter de autoridades de los accionantes. No obstante, reconoció legitimación para actuar a Luis Alberto Castro, María Cristina Amarante, Sara Margarita Herrera, Elizabeth Aguirre, Ramón Alberto Salvatierra como habitantes de Andalgalá, pero consideró que la medida presentada no es procedente en lo formal.

En la denuncia manifestaban que "el pueblo diaguita de Andalgalá se encuentra en riesgo por el inminente inicio de la explotación del yacimiento".

Argumentaron que hubo una actuación pasiva de la Provincia ya que a través de la Secretaría de Minería dictó la resolución "que allanó el camino para que Minera Agua Rica- sucursal Argentina realice una actividad generadora de daño ambiental".

Consideraron que existe "una amenaza grave e inminente de afectación a la salubridad y habitabilidad del medio ambiente donde reside la comunidad diaguita y/o cualquier persona que habite en terreno aledaño. Que como habitantes de la zona de influencia de la mina se encuentran directamente afectados por las consecuencias dañosas de las actividades actualmente realizadas y agravadas por el inicio de la explotación del yacimiento Agua Rica, ubicado a 17 kilómetros de Andalgalá.

En ese marco solicitaban una medida autosatisfactiva y requerían de la Justicia que ordene el cese inmediato de todo tipo de actividad y/o explotación por parte de Minera Agua Rica.

La magistrada dispuso que se justifique la personería invocada como Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá en el término perentorio de 48 horas, "requisito que omiten cumplimentar los accionantes en tiempo y forma", observó en su fallo.ancasti
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