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El proyecto de ordenanza, autoría del concejal Sebastián Almada, tomó estado parlamentario durante la Sesión Ordinaria 018/2.019 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, y paso a la Comisión de Gobierno y Turismo.
Considerando:
Que es necesario contar con el marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de estas actividades como así también la generación de nuevos puestos de trabajo.
Que el Municipio debe controlar el desarrollo de estas actividades tanto de los Guías Turísticos como de la información que de estos lugares y todo otro lugar de importancia turística cultural o histórico en nuestro Dpto. Andalgalá.
Que estas actividades son fuente de ingreso importante para todo el Dpto., y hasta tanto estén contenidas en un plan estratégico Departamental deben hoy estar reglamentadas evitando que los turistas que visitan nuestro Dpto., se vayan del mismo sin conocer todas sus bondades.
Que si bien estas medidas son sencillas permitirán la creación de puestos de trabajo y una organización primaria del turismo en el Dpto., para bien de todos los Andalgalenses.
Que es deber del Estado Municipal velar por los intereses de los habitantes de nuestra ciudad, y utilizar los mecanismos a su alcance para asegurar el desarrollo sustentable de la ciudad de acuerdo a los potenciales recursos que ésta posee.
Que la actividad turística permite un desarrollo sustentable de una comunidad, y que este objetivo es una política permanente del Estado Municipal.
Que los profesionales especializados o idóneos en dicha actividad no cuentan con el marco regulatorio que avale la calidad de la prestación que efectúan como así también no se vea comprometida la tranquilidad de quienes contratan sus servicios
Articulado
Artículo 1º: determinase que todos aquellos servicios de visitas a sitios de Interés turístico, que incluyan observación y/o información de componentes del patrimonio cultural y/o natural del Dpto., deberán contar durante todos el período que dure el mismo con la presencia y asistencia de al menos un guía de turismo registrado en el Municipio de Andalgalá.
Artículo 2º: créase el Registro de Guías de Turismo Especializados de la ciudad de Andalgalá.
Artículo 3º: Él o los guías de turismo que presten los servicios citados en el artículo 1º deberán estar registrados como guías especializados puntuales y demostrar la idoneidad requerida para el servicio solicitado. El D.E.M evaluará dicha idoneidad a través de personal profesional propio, o en los casos de no contar con ellos mediante organismos oficiales o universidades con los que el Municipio haya acordado convenios de colaboración.
Artículo 4º: Los textos de todos los soportes informativos o de promoción de los servicios a que alude el artículo 1 º (folletos, volantes, carteles, avisos radiofónicos o televisivos, etc.) deberán ser autorizados por el Municipio de Andalgalá.
Artículo 5º: Las personas físicas o jurídicas que ofrezcan los servicios citados en el Artículo 1º deberán solicitar la correspondiente autorización al Municipio y éste extender una constancia de aprobación, la que deberá estar en poder del o de los guías y ser exhibida al momento de requerírsele por personal municipal, conjuntamente con el documento de identidad del o de los guías.
Artículo 6º: Él o los guías de turismo son los responsables de velar por la preservación y adecuado manejo del recurso.
Artículo 7°: Las personas físicas o jurídicas que incumplieren la presente ordenanza o su correspondiente decreto reglamentario serán pasibles de las penalidades previstas por el D.E.M.
Artículo 8º:Los Guías de Turismo Especializados de la ciudad de Andalgalá, deberán acreditar conocimientos sobre: - Geografía de la ciudad, Historia de la ciudad, Atractivos Turísticos Culturales de la ciudad, Atractivos Turísticos Naturales de la ciudad, Circuitos Turísticos de la ciudad, Servicios turísticos generales, tales como categorización de hoteles, gastronomía, agencias de viajes, renta de automóviles, cambio de moneda, etc, Transporte de la ciudad, Nomenclatura y conocimiento de arterias del Área Central e Histórica de la ciudad, y de los circuitos turísticos.
Artículo 9º: Las personas inscriptas en el Registro de Guías de Turismo Especializados de la ciudad de Andalgalá, se someterán a una evaluación general de conocimientos expresados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta: - Manejo y conducción de grupos, Dicción y expresión, Riqueza de vocabulario, Legislación de servicios turísticos, Legislación conservacionista, Primeros auxilios, Cualquier otro tema que se considere pertinente.
Artículo 10: Las personas que sean aceptadas como Guías de Turismo Especializados caducarán del Registro a los dos (2) años teniendo que rendir el examen nuevamente ante el jurado evaluador conformado por el Organismo de Aplicación, para ser inscriptos nuevamente en el Registro.
Artículo 11: Se establecen cuatro (4) categorías de Guías de Turismo Especializados de la ciudad de Andalgalá, en relación a sus conocimientos de idiomas extranjeros: Categoría “A”: idioma castellano y tres (3) idiomas extranjeros. Categoría “B”: idioma castellano y dos (2) idiomas extranjeros. Categoría “C”: idioma castellano y un (1) idioma extranjero. Categoría “D”: sólo idioma castellano.
Artículo 12: La Secretaría de Turismo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
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