En la ciudad de Belén prohibieron el ingreso de vehículos de transporte de mercadería


Esta tarde, y a través del decreto N°040-20, la Municipalidad de la ciudad de Belén prohibió “el ingreso de vehículos de transporte de comestibles y demás mercaderías de cualquier tipo, de cualquier porte, que realicen reparto a domicilio y/o en comercios locales, y que sean originarios y/o provengan de otros departamentos, ciudades o provincias”.

“Esos proveedores deberán entregar la mercadería que traigan, a los comerciantes locales que hayan adquirido todo o parte de la misma, en los lugares preparados al efecto en cada uno de los tres ingresos a la ciudad de Belén, aledaños a los controles de tránsito y sanidad allí establecidos, únicamente en los horarios que la Dirección de Rentas municipal establezca, siempre dentro de la franja horaria de 08 a 20 hs”, dispuso la comuna que conduce el intendente Daniel Ríos.

Por otra parte, también prohibieron “a los comercios de la ciudad de Belén, de cualquier tipo, la atención a personas adultas mayores y a menores de 10 años”.

Todas las medidas:

ARTICULO 1°: Que continúa la vigencia de los Decretos Municipales dictados en función de la emergencia pública de salud en razón de la pandemia del COVID-19 y de epidemia de DENGUE, mientras perdure la misma y no se deroguen estos decretos, y en cuanto no sean contrarios a lo aquí decretado.- Noticias Relacionadas Evalúan repatriar a estudiantes tinogasteños desde La Rioja Convocan a médicos y médicas interesados en trabajar en el hospital "Carlos Malbrán" Catamarca, sin casos positivos de coronavirus COVID-19: el Gobierno lanzó app para autodiagnóstico Coronavirus: se realizarán testeos rápidos para detectar asintomáticos EcSapem sólo atenderá con turnos programados

ARTICULO 2º: Que a partir del día del fecha se PROHIBE el ingreso de vehículos de transporte de comestibles y demás mercaderías de cualquier tipo, de cualquier porte, que realicen reparto a domicilio y/o en comercios locales, y que sean originarios y/o provengan de otros departamentos, ciudades o provincias.-

ARTICULO 3º: Que a los fines de la aplicación de los dispuesto en el artículo anterior, esos proveedores deberán entregar la mercadería que traigan, a los comerciantes locales que hayan adquirido todo o parte de la misma, en los lugares preparados al efecto en cada uno de los tres ingresos a la ciudad de Belén, aledaños a los controles de tránsito y sanidad allí establecidos, únicamente en los horarios que la Dirección de Rentas municipal establezca, siempre dentro de la franja horaria de 08 a 20 hs.-

ARTICULO 4º: Exigir el uso de barbijos a toda la población de la Ciudad de Belén, como una de las medidas básicas de prevención ante el COVID-19, dicha medida fue establecida por el Comité Operativo de Emergencia (COE) Catamarca.-

ARTICULO 5º: Se prohíbe el ingreso a la terminal de ómnibus de la ciudad de Belén y calles aledañas a los vehículos de transporte de pasajeros de cualquier porte que trasladen personal destinado a la actividad minera: Que para el trasbordo de ese personal se hará en la dársena obrante en la Avda. Virgen de Belén lindante al Campamento de Vialidad Nacional, sin que los pasajeros puedan deambular, y solo podrán pasar de un vehículo a otro.-

ARTICULO 6º: Se prohíbe a los comercios de la ciudad de Belén, de cualquier tipo, la atención a personas adultas mayores y a menores de 10 años.-

ARTICULO 7º: Los comerciantes y empleados de los comercios habilitados a atención al público dentro del marco de excepciones establecidas deberán cumplir con las siguientes exigencias: a. Todo el personal deberá contar con las medidas de seguridad e higiene laboral dispuesta por las autoridades competentes y Disposición 5/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -GERENCIA GENERAL- de fecha 27/03/2020. b. Todo el personal y/o propietario que atienda o asista al público deberá mantener colocado el barbijo de seguridad pertinente. c. Respetar el horario autorizado de apertura y cierre de atención al público. d. Mantener disponible en el ingreso al local comercial para el público y empleados recipientes para uso libre de alcohol en gel. e. Permitir el ingreso de personas dentro del local en un total máximo que permita la permanencia en el mismo respetando las medidas de seguridad de permanecer y a una distancia mínima de dos (02) metros entre cada una. f. Que las filas de personas dentro o fuera del local deberán ser ordenada respetando las medidas de seguridad de permanecer y a una distancia mínima de dos (02) metros entre cada una. g. Respetar los precios máximos establecidos por Resolución 100/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- con fecha 19/03/2020.-

ARTICULO 8º: Se PROHIBE el tránsito y traslado en motos y/o motocicletas o cuatriciclos de más de una persona por unidad; quedando total y terminantemente prohibido el traslado de niños.-

ARTICULO 9º: Se PROHIBE la circulación y traslado o transporte de menores edad en automotores de cualquier tipo, salvo que cuenten estos menores con el respectivo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.-

ARTICULO 10º: Crear el GRUPO DE CONTROL de la ACTIVIDAD COMERCIAL, integrado por personal de la Dirección de Rentas municipal y Bromatología, con el apoyo de personal de la Dirección de Transito y Defensa Civil, para la inspección, verificación y exigir el cumplimiento de los diversos Decretos dispuesto por esta Municipalidad.-

ARTICULO 11º: Facultar al Director de Rentas Municipal a la implementación del Grupo de Control de la Actividad Comercial, y a la clausura temporal inmediata en caso de detectar infracciones a la normativa nacional, provincial y municipal vigente, labrando las actas pertinentes.-

ARTICULO 12º: Facultar a la Dirección de Tránsito Municipal para que por intermedio de su personal en cualquier sitio y circunstancia que se detecta infracciones a las prohibiciones establecidas en el Arts. 2, 4, 7 y 8 precedentes, procedan a la prohibición de circulación y la retención del vehículo, hasta tanto se perciba en ese ámbito el pago de la multa fijada por Decreto N° 028-20 de fecha 17 de Marzo del año 2020.-

ARTICULO 13º: A través del servicio municipal de asistencia a personas mayores y/ enfermos, se asista a todos los mayores de 60 años y a las personas con enfermedades crónicas o críticas, para la adquisición de mercaderías y demás elementos que requieran, y/o trámites impostergables.-

ARTICULO 14º: Exigir el cumplimiento del “aislamiento social obligatorio” (cuarentena) a toda persona que arribe a esta ciudad y desee permanecer en la misma, provenientes de otras provincias o del extranjero.-

ARTICULO 15º: Ratificar que personal policial y/o municipal procederá el arresto de toda persona que no respete la normativa vigente, y también se aplicarán las multas pertinentes.-

ARTICULO 16º: Requerir a todos los integrantes de nuestra comunidad la necesaria y acuciante colaboración para mantener las medidas de seguridad dispuestas; De igual modo exijan a sus familiares y vecinos su cumplimiento, y a DENUNCIAR los casos de infracción de todo lo dispuesto.-

ARTICULO 17º: Dese a conocer al Concejo Deliberante y al Comité Operativo de Emergencia Belén (COE), y a los organismos de seguridad, a sus efectos.

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