Tinogasta también permite actividades no esenciales


En la reciente reunión del COE Tinogasta, se resolvió autorizar la apertura y atención al público de locales comerciales de venta de productos No Esenciales, de lunes a sábado de 09.00 a 13.00 horas.

Venta de: Indumentaria, calzados, insumos de librería, fotocopiadora, insumos informáticos, celulares, bazar y multirubros, accesorios para celulares y otros, joyería, productos regionales, mueblerías, hogar, Venta de bebidas (quedando expresamente prohibido la venta de Bebidas alcohólicas), Peluquerías y/o Barberías, Lavaderos de vehículos, Casas de Repuestos, Lubricentro etc).

Sometiéndose a protocolo de bioseguridad:

a- El/Los Propietario/s del Local deberá Proveer a cada uno de sus empleados los elementos necesarios para su protección (guantes, barbijos o tapa bocas caseros, teniendo en cuenta que este último es de uso obligatorio).

b- Deberán realizar atención a una determinada cantidad de personas conforme a la capacidad de su local, teniendo en cuenta que cada cliente debe respetar una distancia de 1,5 metros cada uno.

Para una mejor organización se recomienda la demarcación del Local en zonas (zona de atención al cliente, zona de caja, etc.) y si es necesario, demarcar la parte de afuera del local como zona de espera.

c- Tener a disposición de los clientes en el ingreso del local dispenser de alcohol en gel y/o alcohol diluido en agua.

d- Exigir a cada cliente el uso de Barbijo y/o tapa boca caseros.

e- Correcta y minuciosa desinfección y limpieza del local antes de abrir. Asimismo, realizar cada dos horas aproximadamente una desinfección de agua con lavandina de mostradores, puertas, picaportes, vidrieras, y demás elementos de uso común.

f- Al manipular posnet y bolígrafos tomar los recaudos necesarios para la desinfección de los mismos.

g- Colocar cartelería en el ingreso del local, informando sobre uso obligatorio de barbijo y/o tapa boca caseros de los clientes, como así también del mantenimiento del distanciamiento social.

h- Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes.

i- Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso.

j- Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente

k-Autorizar la apertura y atención al público de peluquerías y barberías, de lunes a sábado de 08.00 a 16.00 horas, con turnos programados.

l-Autorizar la apertura y atención al público de lavaderos de autos, de lunes a sábado de 08 a 16.00 horas, con turno programados. Extender el horario de Delivery de Comidas en horario nocturno de 20.00 a 00.00 horas.

Por último, se resuelve mantener las acciones tendientes a “Reforzar los controles preventivos existentes”.

Publicar un comentario

0 Comentarios