Andalgalá Fase 1: Nuevos horarios - Quién incumpla las nuevas normativa tendrá severas multas


Mediante un decreto se establece las nuevas medidas ante los casos de covid19 aparecidos en la provincia. Solo se permite lo exceptuados, el horario de circulación y cierre comercial será hasta las 18 hs.

D E C R E T O N° 0211 /2020.-

V I S T O :

El Decreto “S.- Seg.” N° 1139/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el que se dispone la prórroga del Decreto “S – Seg.” N° 1138/2020, ampliando el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a partir del día lunes 06 de Julio y hasta el domingo 12 de Julio de 2020, inclusive; y, CONSIDERANDO:

Que la mencionada medida es en todo el territorio de la Provincia de Catamarca como, asimismo, se amplían el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el ASPO.

Que en nuestra Jurisdicción Municipal nos encontramos, ante una potencial crisis sanitaria, haciendo necesario la adopción de medidas oportunas y firmes que permitan aminorar la propagación del virus COVID- 19 y su impacto en el sistema sanitario y económico de nuestra Jurisdicción.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe adherir a los términos del Decreto emitido por el Ejecutivo Provincial, sin que ello signifique el descuido de los servicios esenciales.

Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.

Por ello y en uso de la facultades que le son propias el Sr. Intendente

Municipal.

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto “S.- Seg.” N° 1139/2020 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se dispone la prórroga del Decreto “S – Seg.” N° 1138/2020, ampliando el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a partir del día lunes 06 de Julio y hasta el domingo 12 de Julio de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 2o: QUEDA prohibido el ingreso de toda persona que pretenda instalarse en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá y no tengan domicilio o residencia, a partir de la fecha y hasta el 12 de julio de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que sea necesario en atención a la situación epidemiológica.-

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, y en virtud del Decreto “S.- Seg.” N° 1139/2020 los siguientes horarios, que entrarán en vigencia a partir del día de la fecha hasta el 12 de Julio de 2020, inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que sea necesario en atención a la situación epidemiológica:

1. Desde las 22:00 horas del día de la fecha y hasta las 07:00 horas del día siguiente, se prohíbe el ingreso de toda persona, sin excepción, a la ciudad de Andalgalá, cualquiera sea el motivo.

2. Las Personas que por su actividad, ingresan a la comuna para abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento exceptuado por el Decreto “S.- Seg.” N° 1139/2020 podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos entre las 08:00 y 22:00 horas y deben cumplir inexorablemente con los protocolos de seguridad dispuestos para tal fin.

3. Los Comercios exceptuados de las medidas dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, abrirán sus puertas al público desde las horas 08:00 hasta las horas 18:00 de cada día.

Se deja expresamente establecido que el no cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo dará lugar de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, sin perjuicio de las multas que pudieren aplicárseles por la infracción, las que se establecen en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00), incrementándose a la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 3°: QUEDAN suspendidas a partir del día de la fecha y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en Jurisdicción de la Ciudad de Andalgalá, la totalidad de las actividades que no se encuentren exceptuadas por el Decreto Provincial N° 1139/2020.-

ARTÍCULO 4°: REITÉRASE el uso obligatorio del barbijo o tapa boca para todos los ciudadanos que circulen en la vía pública, dentro de los locales comerciales y de los Organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos o privados; dejando expresamente aclarado que la circulación de personas es para abastecimiento, trámites impostergables, atención médica de urgencia, traslado a los lugares de trabajos (de las actividades y servicios exceptuados); por cuanto la situación epidemiológica amerita el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.-

ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE la circulación del servicio de taxis hasta las 18:00 horas, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad de Andalgalá.-

ARTÍCULO 6°: FACÚLTASE a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Comisaría Departamental y Bomberos Voluntarios de Andalgalá, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en virtud de las medidas tomadas por el Gobierno Provincial mediante el decreto “S.- Seg.” N° 1139/2020 y el Gobierno Municipal.-

ARTÍCULO 7°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.-

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