El gobernador Raúl Jalil firmó el decreto que establece la prórroga de la cuarentena obligatoria, hasta el próximo domingo 12 de julio.
El gobierno provincial informó oficialmente la extensión de la cuarentena obligatoria, en Fase 1, por una semana más. Es decir, las medidas estrictas de aislamiento continuarán hasta el próximo domingo 12 de julio.
El decreto señala:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el día Lunes 06 de Julio hasta el día Domingo 12 de Julio del 2020 inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido mediante Decreto S – Seg. N° 1138/20 en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto S – Seg. N° 1138/20, a aquellas vinculadas a:
1. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
2. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
3. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
4. Provisión de garrafas;
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes;
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
9. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
10. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
11. Veterinarias;
12. Ferreterías;
13. Delivery de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
14. Servicios de lavandería;
15. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
16. Actividad minera;
17. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de Rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
18. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Prorrógase la suspensión de la actividad en la Administración Pública dispuesta por el Artículo 4º del Decreto S – Seg. N° 1138/20 hasta el día 12 de Julio del 2020 inclusive, en los términos allí fijados.
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