La incorporación de nuevos jueces a la Corte de Justicia siempre genera algunas polémicas y consideraciones por parte, principalmente, de la oposición. Pese a esto, desde el Poder Legislativo se avanza mediante un proyecto la posibilidad de modificar el número de integrantes del máximo tribunal de Justicia de Catamarca.
Este proyecto es autoría del diputado provincial del Frente de Todos, Augusto Barros, quien lo ingresó a la cámara baja a los fines de que pueda ser analizado incrementar el número de jueces de la Corte de Justicia, la cual pasaría de 5 miembros actuales a contar con 7 cortesanos de ser aprobado el proyecto.
En el mencionado proyecto, Barros propone que “modifícase el artículo 1° de la Ley 2337 Orgánica del Poder Judicial (texto según Ley 5473), el que queda redactado bajo la siguiente manera: Artículo 1°.- El Poder Judicial de la Provincia de Catamarca es ejercido por una Corte de Justicia, compuesta por siete (7) miembros, y por los demás tribunales y juzgados inferiores que establezca la ley”.
Además, fija que “la Presidencia de la Corte es ejercida por el/la ministro/a elegido/a por el voto mayoritario de los miembros del Tribunal, por un período de dos (2) años, siendo reelegible por otro período igual y consecutivo”.
Además, en el apartado de Disposición Complementaria, el legislador indica que se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las readecuaciones y refuerzos presupuestarios pertinentes que permitan el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Fundamentación
Dentro de los fundamentos, el legislador oficialista indica que por imperio de la Constitución de la Nación Argentina, las Provincias pueden definir su propia organización y darse sus instituciones, conservando todas las facultadas que no hayan sido delegadas al Gobierno Federal.
Luego, remarca que en la primera parte del artículo 195°, se instituye que “el Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros (…)”, por lo que “es así que la Constitución dejó librada a una ley posterior, la posibilidad de ampliar la cantidad de miembros de la Corte de Justicia y desde aquella vieja ley 2337 Orgánica del Poder Judicial, que la estableció en tres Jueces, con posterioridad, la Ley 5473 dispuso la ampliación de la misma a cinco (5) miembros”.
Seguidamente, Barros refiere que “en algunas ocasiones se ha puesto de manifiesto, a modo de advertencia, que un número mayor de integrantes podría dilatar la adopción de decisiones jurisdiccionales en cabeza de un tribunal ampliado. Empero, el incremento de miembros de la Corte no trae aparejado necesariamente una dilación en los procesos sometidos a su jurisdicción. Porque en realidad, lo que puede dilatar los procedimientos judiciales es una inadecuada organización del trabajo interno”.
“Una Corte, con un mayor número de Jueces, permitiría el enriquecimiento de sus decisiones, a partir de poder resultar el reflejo de un mayor pluralismo doctrinario y, tal vez, en un futuro no muy lejano, podría posibilitar una mayor representación de la geografía provincial, de incorporarse a la misma abogados provenientes del interior de Catamarca”, indica.esquiu
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