
El lunes por la noche se reunió el COE Saujil con todos sus integrantes a fin de determinar medidas respecto al DNU Número DECNU2020-641-AON-PTE.
Distanciamiento social, obligatorio y preventivo
Establece las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados en el presente decreto, para todas las personas que recidan o transiten en el aglomerado urbano, partidos y departamentos de las provincias argentinas. Las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio regira desde el 3 de agosto hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive
Reglas de conducta generales
Durante la vigencia del distanciamiento social preventivo y obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 (dos) metros , utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos , toser en el pliego del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Actividades prohibidas durante el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio
1) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente , en lugares abiertos , o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS(2) METROS, y en lugares con ventilación adecuada , destinando personal específico al control del cumplimiento de estás normas.
2) Quedan prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes , salvó el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del código penal de la Nación.
3) Práctica de cualquier deporte dónde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento de DOS(2) metros entre los y las participantes 4) Cines,teatros,clubes, centro culturales. 5) Servicio de transporte interurbanos , inter jurisdiccional e internacionales , salvó para los casos expresamente autorizados por el ser 23 del presente.
Límites a la autoriazación para circular
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las exepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, y las que se disponga en virtud del presente decreto , deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada
Lpimites a la circulación de personas
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "casos sospechosos" ni la condición de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los terminos del decreto N°260/20, su modificatorio y normas complementarias .
El COE Saujil Determina
⛔Que ante las reiteradas infracciones que se observaron en todas las canchas de la jurisdicción se decidió: SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EN LAS MISMAS EN TODO EL AMBITO DE LA JURISDICCION DE SAUJIL HASTA EL 16 DE AGOSTO INCLUSIVE. Permitiendo la realización de actividades deportivas como ciclismo, running y gimnasios, siempre que se respeten las medidas de bioseguridad establecidas .
⛔NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO A ESTA JURISDICCION A AQUELLAS PERSONAS QUE NO PUEDAN DEMOSTRAR DOMICILIO EN LA MISMA.
⛔Quedan suspendidas las celebraciones religiosas en los diferentes templos de la jurisdicción hasta el 16 de agosto inclusive.
Se recuerda a la población que el uso de barbijo y el distanciamiento social son medidas obligatorias.