El Gobernador Raúl Jalil, junto al ministro de Hacienda Pública Sebastián Véliz y el director Ejecutivo ARCA, Raúl Cipolletti, presentaron el programa de Regularización Dominial “Ley Pierri”. De esta manera, particulares podrán regularizar la titularidad de su propiedad.
Participaron del lanzamiento del programa el Director General de Catastro, Pedro Monferran; la directora Provincial de Saneamiento de Títulos, Escribana Lorena Baigorri.
“La Ley Pierri es muy importante socialmente porque se le va a poder dar una escritura a los propietarios, y también porque es muy importante para poder sacar un préstamo, para poder agilizar los trámites de una herencia o agilizar los trámites judiciales”, indicó el jefe de Estado.
La aplicación de esta nueva ley estará a cargo de la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos; la Dirección de Catastro generará una aplicación de una nueva registración de los documentos cartográficos, de mensura; y el Registro de Propiedad generará una inscripción especial para que este régimen pueda ser aplicado.
En tanto, el Colegio de Escribanos y de Agrimensores donará el 50% del valor de la escritura al propietario y 50% será abonado por el Estado.
Las personas interesadas en sanear propiedad única, deben presentar la documentación en Saneamiento de Título que acredite su posesión lícita, pacífica e ininterrumpida, desde el 1 de enero del 2009, hacia atrás por lo menos 3 años.
Este organismo coordinará el trabajo con los ingenieros agrimensores y escribanos, para llegar hasta la escrituración. “La Ley Pierri permitirá a las autoridades de aplicación conocer el territorio catamarqueño, cuáles son sus ocupantes y cómo poder administrar mejor. El Gobernador está siempre buscando cómo llegar a la gente y ayudarla y si no conocemos el territorio no sabremos cómo llegar y a quién llegar”, expresó el Contador Cipolletti.
Requisitos
La “Ley Pierri” es un régimen que permite regularizar la propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos y rurales, destinados principalmente a vivienda única y permanente.
-Acreditar posesión pública, pacífica y continua del inmueble con anterioridad al 01 de enero de 2009. -Destino excluyente para vivienda única y permanente.
-No tener otras propiedades a nombre del titular que se presenta para la ley Pierri.
-Causa lícita de posesión, que no existan causas judiciales vigentes al inmueble.
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