Andalgalá: Ingreso a la jurisdicción y horarios comerciales


El Departamento Ejecutivo, estima oportuno establecer medidas restrictivas en los ingresos a la Jurisdicción Municipal.  Y además que en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, el Ejecutivo Municipal estima acertado continuar con los horarios comerciales que se encuentran vigentes al día de la fecha.

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE el horario para el ingreso de toda persona, que con fines turísticos pretendan ingresar a la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, el comprendido entre las 07:00 y 23:00 horas.

ARTÍCULO 2º: PARA el ingreso a la ciudad de Andalgalá de toda persona no residente y/o que carezca de domicilio en nuestra Jurisdicción Municipal, provenientes de otras provincias, que nos visiten con fines turísticos como así también aquellas personas que con fines comerciales permanezcan más de un día en nuestra jurisdicción, deberán contar con una prueba negativa de antígeno rápido por hisopado.

Se deja expresamente establecido que los residentes en Andalgalá, que por razones de índole extraordinario y/o salud, deban trasladarse a otras jurisdicciones nodeberán presentar la prueba negativa de antígeno rápido por hisopado.

ARTÍCULO 3°: MANTÉNGASE los horarios comerciales y de circulación que se encuentran vigentes hasta el día de la fecha en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá. O sea:

a- Supermercados hasta las 21:00

b- Despensas y Comercios de Cercanías hasta las 00:00

c- Locales gastronómicos y afines, al aire libre con el 70% de su capacidad y en lugares cerrados con el 50% de su capacidad; el horario de cierre se extenderá hasta las 00:00 los días domingo a miércoles; y, los días jueves, viernes y sábado el horario de cierre será a las 02:00.

d- Restricción para circular desde horas 00:30 hasta las 06:00 los días domingo a miércoles; y, los días jueves, viernes y sábado el horario de restricción será desde 02:30 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 4°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también del personal de la Comisaría Departamental, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°: Esta medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, y podrá ser modificada por recomendación de la Autoridad competencia y en función de la situación epidemiológica local.

ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.

Publicar un comentario

0 Comentarios