Desde mañana: Nadie entra ni sale de la Villa de Pomán

Mediante un decreto emitido este lunes 18, el intendente Francisco Gordillo implementa la medida a partir de la cero hora del día 19 de enero de 2021, y hasta la cero hora del día 22 de enero de 2021, buscando una burbuja comunitaria para la ciudad Histórica de Pomán.

VISTO: La situación epidemiológica actual en nuestra jurisdicción municipal y resto del Departamento Pomán, y CONSIDERANDO:

Que, si bien no se han detectado en la actualidad casos positivos de personas infectadas con el virus del COVID-19, no se está exento de dicha posibilidad, teniendo en cuenta la apertura de las fronteras para el turismo interno y externo de nuestra provincia, y la cantidad de personas en tales condiciones que nos visitan en nuestra comunidad y comunidades integrantes de la jurisdicción mencionada;

Que, con motivo de las Fiestas Patronales en honor a San Sebastián que se encuentran en pleno desarrollo en la ciudad histórica de Pomán, se ha observado un marcado incremento de visitantes, lo que supone un riesgo muy palpable en materia sanitaria, Que, en la idea fundamental de prevenir y evitar lo más que se puedan las posibilidades de contagio de la enfermedad predicha, urge la adopción de medidas en ese sentido procurando facilitar la tarea sanitaria y evitar aquellos factores que son determinantes para la capacidad de respuesta y saturación del sistema provincial de salud, y la disponibilidad del recurso humano profesional sanitario en la provincia;

Que, todas las normas adoptadas en este sentido, establecían claramente que la movilidad entre etapas y las acciones a ejecutar dependían pura y exclusivamente de los parámetros y situaciones particulares epidemiológicas de cada departamento o conglomerado urbano;

Que, se reitera en forma permanente que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todos, como forma imprescindible de preservarnos como sociedad, siendo prioridad para el Estado cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus; Que, para que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia puedan tener impacto y ser sostenidas, es fundamental la responsabilidad individual y colectiva de toda la sociedad, con el fin de lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud;

Que, por todo lo expuesto es necesario implementar una Burbuja Comunitaria por el término de tres días y hasta tanto finalicen las eventos religiosos programados por la fecha, con restricción de circulación e ingreso a nuestra ciudad histórica, de acuerdo a lo antes explicitado;

Que, a los efectos de rigor administrativo debe dictarse el instrumento legal pertinente; Por ello

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE POMÁN EN ACUERDO CON EL SR. DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y DESPACHO DECRETA

Art. 1º) Implementar a partir de la Cero Hora del día 19 de Enero de 2021, y hasta la Cero Hora del día 22 de enero de 2021, una Burbuja Comunitaria para la Ciudad Histórica de Pomán, conforme razones precedentemente indicadas.-

Art. 2°) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero, solo podrán ingresar a nuestra comunidad durante la vigencia de la burbuja preestablecida, aquellas personas que posean DOMICILIO y RESIDENCIA legal en la misma, y hasta la hora 22:00 del día 19 de enero del cte. año. Pasado ese horario, no podrá ingresar absolutamente nadie, aun cuando poseyera domicilio y residencia en la Villa de Pomán, hasta la hora 07:00 del día subsiguiente. Igual horario y metodología se implementa para el día 20 de enero de 2021.-

Art. 3°) Se deja expresa constancia que las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas, caso contrario se actuará conforme las restricciones y medidas dispuestas con las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 100, de fecha 11/01/21, en vigencia.-

Art. 4°) Facultar a las autoridades competentes a establecer mediante resoluciones los requisitos y condiciones que consideren necesarios de acuerdo al avance y/o retroceso de la situación epidemiológica de la Jurisdicción.-

Art. 5º) Dese al Registro Oficial del Departamento Ejecutivo Municipal, cúmplase y ARCHIVESE.

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