Así lo dispuso a través del decreto Municipal N° 0065 /2021 desde las 00 hs del día de miércoles 24 de Febrero, 2021 hasta nuevas disposiciones.
Que en atención a la situación epidemiológica local actual, como así también la conducta social de nuestra comunidad, los hábitos y costumbres de difícil innovación y adaptación a las nuevas normas de convivencia social dispuestas en resguardo de la salud pública, se hace menester reglamentar distintos puntos en salvaguarda de la población Andalgalense, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”;Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, el Señor Intendente Municipal:
DECRETA
ARTICULO 1o: PROHÍBESE la realización de todo tipo de evento -público o privado- de carácter cultural , social, recreativo, religioso o familiar que signifique la aglomeración de mas de diez (diez) personas, en el ámbito territorial de Municipalidad de Andalgalá a partir de la 00:00 hora del día 24 de febrero de 2021, todo ello en virtud de la actual situación epidemiológica local.
ARTÍCULO 2°: Facúltese a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Comisaría Departamental, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en virtud de las medidas adoptadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
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