En primer lugar, desde el 7 de junio hasta el 30 de junio la circulación general está prohibida en el horario comprendido entre 19 y 6 hs.
En esta línea, el artículo 3 del nuevo decreto estipula que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
Además, permanecen suspendidas las actividades presenciales de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo provincial, manteniendo las modalidades virtuales previstas para la no presencialidad.
Asimismo, la actividad presencial de la Administración Pública, entes autárquicos y organismos descentralizados permanecerá suspendida, salvo las personas convocadas para garantizar actividades imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, quedando en modalidad homeoffice quienes no sean convocados para tareas presenciales.
Por otro lado, el artículo 6 del nuevo decreto dispone la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.
En este sentido, el artículo 10 del decreto ratifica estos términos al disponer que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia”.
Cabe destacar que el nuevo decreto dispone que sea el ministerio de Industria, Comercio y Empleo, el que sea facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades según las pautas establecidas y previo informe del ministerio de Salud de la provincia, para garantizar el pleno control sanitario. De esta manera, se realizará un monitoreo para decidir si se mantienen y amplían las excepciones.
Excepciones generales
A la suspensión general de actividades decretada por el artículo 6, se adjuntan las siguientes excepciones totales:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21. Inscripción, identificación y documentación de personas
22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
23. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.
24. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-
25. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
26. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
27. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
29. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
30. Industrias que realicen producción para la exportación.
31. Farmacias.
Importante: los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Excepciones parciales
Además, las siguientes actividades quedan parcialmente exceptuadas para trabajar en horario limitado de 6 a 18 hs.:
1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Importante: los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Días de excepción
El artículo 9 del nuevo decreto estipula que los días 8, 9 y 10 de Junio de 2021, regirán las siguientes disposiciones:
a.- se incorporarán como actividades y servicios exceptuados a: profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; comercio con atención al público; quinielas; servicio de personal de casas particulares y servicios generales;
b. - el comercio podrá funcionar en el horario de 10:00 a 18:00 horas;
c.- el resto de las actividades y servicios exceptuados por este artículo e incorporadas en el punto A del presente, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00.--
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