La actual situación sanitaria en la jurisdicción provocada por la pandemia a consecuencia del Covid 19, cuyos indicadores son dinámicos y variables, y que de alguna manera se ha podido aislar a la mayoría de las familias que tuvieron contacto estrecho con un positivo, permiten de alguna manera la apertura de ciertas actividades;
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de que los contagios no bajaron considerablemente, sino que se pudo lograr evacuar la información a fin de aislar a la mayoría de las familias que tuvieron contacto estrecho con un positivo en los cuales los casos surgidos son del mismo entorno familiar, lo que nos permite una lectura más adecuada evitando así la circulación de las personas, con la finalidad de mitigar y/o minimizar la cantidad de contagios en toda la jurisdicción municipal; Que, a efecto de garantizar la continuidad pedagógica en las trayectorias escolares de los y las estudiantes en el contexto sanitario descripto, resulta necesario emitir el presente instrumento legal que establezca el retorno a clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privadas, para el día 18 de agosto, conforme a los protocolos sanitarios y pedagógicos aprobados anteriormente, manteniendo la bimodalidad y la continuidad del sistema de alternancia a través de burbujas sanitarias, conforme a Resolución Ministerial N°033/2021;
Que, en la idea fundamental de minimizar y evitar toda posibilidad latente de propender al mencionado contagio, es prioritaria la adopción de medidas estrictas que permitan facilitar las tareas del personal de salud y seguridad, para la contención necesaria en dicho sentido, requiriendo al personal directivo de focalizar de manera estricta el triage sanitario para determinar si el alumno o alumna no ha violado el aislamiento y que pudiera comprometer al resto de la población educativa los fines de potenciar la capacidad de respuesta; Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica, se suspenderán algunas actividades o pasar de una etapa a otra o en este caso permitir la habilitación de determinadas activida. Que, debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todos, como forma imprescindible de ayudarnos como sociedad, siendo prioridad para el Estado la asistencia permanente y salvaguarda de la salud pública;
Que, para que las medidas implementadas en la actualidad puedan tener impacto y ser sostenidas, es fundamental la responsabilidad individual y colectiva de toda la sociedad, con el fin de lograr el objetivo de disminuir toda posibilidad de transmisión del virus; Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de todo el territorio provincial, debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria; Que, por todo lo expuesto es imprescindible la implementación de nuevas medidas por un tiempo determinado y hasta tanto se pueda garantizar la contención sanitaria preventiva necesaria para toda la jurisdicción; Que, es facultad de este Departamento Ejecutivo Municipal responder y velar por la salvaguarda de la salud pública de sus comunidades, en la adopción de medidas preventivas correspondientes a los tiempos vigentes; Que, a los efectos de rigor administrativo debe dictarse el instrumento legal pertinente;
Por ello:
El Señor Intendente Municipal De Saujil En Acuerdo Con El Centro Operativo De Emergencia Saujil Decreta
Artículo 1º) Establecer a partir del día miércoles 18 de Agosto del presente año, el Retorno de Clases Presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social del Sistema Educativo de la Provincia, en toda la jurisdicción municipal, conforme a los parámetros y protocolos que regulan la bimodalidad y la continuidad del sistema de alternancia a través de burbujas sanitarias de presencialidad, conforme a Resolución Ministerial E. N°033/2021, dependiendo además de la situación edilicia en la que se encuentre el establecimiento educativo, de la cual será responsabilidad absoluta del directivo informar a sus superiores sobre el inicio de las clases o no.
Artículo 2°) Solicitar a los directivos de todas las instituciones educativas de la jurisdicción Municipal de Saujil a enfatizar y/o focalizar de manera estricta el triage sanitario para determinar si el alumno o alumna ha violado el aislamiento y que pudiera comprometer al resto de la población educativa, a los fines de potenciar la capacidad de respuesta por parte del personal de salud y del Coe local;
Artículo 3°) Solicitar a los directivos de todas las instituciones educativas de la Jurisdicción Municipal de Saujil, informen de manera inmediata a sus supervisores y/o directores de niveles, para que desde el Ministerio de Educación se realice el instrumento legal pertinente de comunicación de la medida mencionada.
Artículo 4°) Continuar con las actividades en la administración pública, de manera presencial en modo de burbuja sanitaria, en el horario de 08:00 a 13:00.
Artículo 5°) Continuar en toda la jurisdicción municipal y conforme a la situación epidemiológica local, la apertura de los comercios en general incluido los no esenciales, en el horario comprendido de 06:00 a 21:00, como así también la excepción a la restricción para circular en todo el territorio municipal desde las horas 06:00 a 22:00, tanto días hábiles como feriados.
Artículo 6°) Continuar con la apertura de locales gastronómicos hasta horas 22:30, hasta el 30% de su capacidad. Delibery hasta horas 00:00.
Artículo 7°) Continuar con la habilitación de gimnasios, academias de danzas, celebraciones de culto en templos, hasta el 30% de su capacidad, hasta horas 21:00.
Artículo 8°) Continuar con la habilitación de actividades deportivas al aire libre, hasta un máximo de diez (10) personas, hasta horas 21:00.
Artículo 9°) Suspender las reuniones familiares.
Artículo 10°) Continuar con la habilitación de salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanías, en horarios autorizados (hasta horas 21:00).
Artículo 11°) Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.
Artículo 12º) Dese al Registro Oficial del Departamento Ejecutivo Municipal, cúmplase y ARCHIVESE. - DECRETO Nº 069/2021.- ______________________
0 Comentarios
El Sitio no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de las reflejadas por sus lectores en los comentarios de noticias o artículos, correspondiendo toda responsabilidad a la persona que realiza tales comentarios o expone esas opiniones. No se permiten comentarios ofensivos o insultantes, los cuales serán bloqueados en forma automática por el sistema.