
Desde la Fiscalía Municipal se expresaron las razones por las que se aconsejó el Veto a la Ordenanza N°014/23. Es violatoria del Principio de Igualdad ante la Ley ya que no contempla al Concejo Deliberante. El Gobierno Municipal está integrado por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante. Por lo que consideramos debe incluir a los dos poderes.
El "VISTO" de la Ordenanza es injuriante al expresar "evitar que las transgresiones de los funcionarios del Ejecutivo Municipal pongan en cuestionamiento la representatividad y lucidez de la Gestión en curso". Es contraria al artículo N° 178 inciso 13) y N°179 de la Carta Orgánica Municipal.
No contempla lo establecido en los artículos N°270 y N°271. No separa si son delitos de índole personal o de incidencia funcional, es decir si corresponde actuar como dice la Carta Orgánica: suspender al funcionario, destituirlo, etc.
La Ordenanza debe ser clara en cuanto a su espíritu, establecer por ejemplo la presentación de Certificado de Antecedentes antes de asumir al cargo.Si el delito se comete en el ejercicio de su función la Carta Orgánica establece todo un Título destinado al procedimiento a seguir.