
El Tribunal de Disciplina del fútbol federado andalgalense desestimó el reclamo del Sportivo Aconquija de Chaquiago por la supuesta mala inclusión del jugador Nico "Explosivo" Morales. El Canario de Chaquiago mencionó que llegará hasta las ultimas consecuencias.
Esta situación llevó a que el presidente de la entidad madre del futbol andalgalense, Jose Luis Cativa, lleve el caso a la Federación catamarqueña de Futbol para que vea e investigue porque hay ligas que emiten documentación a dos ligas como en este caso.
No es el único caso en el presente año ya que una situación similar se dio por la documentación de la jugadora Karen Vega cuyo pase presentó San Lorenzo de Huachaschi al inicio del torneo y posteriormente Sportivo Aconquija también hace lo propio con la documentación cedida desde la liga de origen.
Los fundamentos
Protestas de puntos de Aconquja de Chaquiago contra Club Rivadavia de Huaco por inclusión indebida del Jugador Morales Andrés Nicolás.
Previamente se ha verificado que el club protestante: ha cumplido con la formalidad de acuerdo a lo normado en el art. 14 del R.T.P no así con lo dispuesto en el articulo ya que el nombre del jugador impugnado no coincide con su DNI. No obstante ello y para dilucidar la cuestión planteada excepcionalmente decidimos dar curso a la nota de protesta
Considerando: Que se ha verificado con documentación respaldatoria (solicitud de transferencia del Club Rivadavia de fecha 28/03/2023, misma que previo convenio con el Club Social y Deportivo de Bañado de Ovanta, a través de pase Interliga emitido por la Liga de Santa Rosa de Futbol, fue concedido con fecha 13/04/2023 para actuar en esta Liga Andalgalense. Documentación que obra en poder de esta liga y que cumple con toda la formalidad reglamentaria. Ahora haciendo un análisis de la cuestión planteada, no vemos motivos para que procesa la quita de puntos intentada por el Club Aconquija de Chaquiago por los siguientes motivos:
El reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal es claro al mencionar estas cuestiones y asi lo reza en el capítulo Décimo Segundo "Penas a Equipos" en su articulo 107-Perdido del partido -cuando el equipo fuera integrado por: A) Por Jugadores inhabilitados por cualquier causa, B ) Por Jugador menor de 18 años... Es es que, aclaramos, hasta el día 01/10/2023 no existe en esta Liga motivo alguno para considerar que el señor Morales Andrés Nicolas, se encontraba inhabilitado para jugar, o que haya motivos para suponer una inclusión indebida del jugador, por lo que hasta el dia del partido el Jugador Morales se encontraba en regla en esta Liga Andalgalense de Futbol conforme toda la documentación respaldatoria hasta finalizada la Octava fecha del presente campeonato.
Posterior a la protesta realizada, lamentablemente para nuestro futbol, esta Liga toma conocimiento, mediante cooperación de la Liga Belenista de Futbol, de que el Jugador Morales Andrés Nicolas está inscripto también en esa Liga de Belén, actuando para Club La Aguada desde fecha 24/04/2023 con documento 43.613.295, el DNI de la concedida, corresponde al jugador Morales que se encuentra actuado para Rivadavia, esta misma posterior a la concedida a la liga Andalgalense, "nuevamente firmada por la Liga de Santa Rosa", osea que nos da a suponer que la liga de Santa Rosa, según la documentación remitida por la Liga Belenista y la que obra en esta Liga. emitió dos concedidas, generando esto un perjuicio a los clubes donde participa el Señor Morales y generando toda esta problemática en la cual nos encontramos inmersos.
Ahora bien, entendemos que todos estos acontecimientos, hasta el día del partido, son ajenos al Club Rivadavia y a nuestra Liga Andalgalense, puesto que con respecto al jugador en cuestión, han obrado de buena fé. Y que todo lo acontecido en relación al Jugador Morales, es posterior al partido entre Aconquija de Chaquiago y Rivadavia de Huaco, no es responsabilidad de los clubes en cuestión, ni de esta Liga, sino mas bien un error administrativo del la Liga de origen del Jugador Morales Andrés Nicolás, por lo tanto la protesta del club Aconquija no encuadraría dentro de lo dispuesto en el RTP para que proceda la perdida del partido y quita de puntos, sino mas bien para suspender en lo sucesivo, si así lo ameritan las pruebas que se alleguen, suspender al jugador, y es mas, es en la Liga de Belén donde se encontraría en infracción y no aquí, ya que en en dicha liga ingresa como jugador con fecha posterior a la liga andalgalense.
Por los motivos expuestos y las pruebas recabadas junto con la reglamentación vigente, es que este Tribunal considera que la protesta incoada no puede prosperar. Ahora con respecto al señor Morales Andrés Nicolas consideramos que debe preventivamente estar suspendido hasta que se aclare su situación.
Fallo:
1) Rechazar la protesta del Club Aconquija de Chaquiago ya que no se cumplió hasta el dia del partido lo normado en el articulo 107 del RTP.
II) Destinar a la cuenta de gastos administrativos de la Liga el importe depositado por el denunciante.
III) Suspender al Sr. Morales Andres Nicolas con dos fechas de manera preventiva. Art. 22 del RTP.
IV) Solicitar informe a la Liga de Santa Rosa informe sobre la persona del Jugador Morales Andrés Nicolas DNI 43613295 y las dos supuestas concedidas suscriptas por sus representantes según las copias que se adjuntaran a dichos efectos.
V) Notifiquense a la Liga de Belén, Liga de Santa Rosa y clubes de esta liga Andalgalense.