
A pesar de la apelación del Canario de Chaquiago por lo dictaminado por el Tribunal de Penas de la LAF por la supuesta mala inclusión del "Explosivo" Morales en Rivadavia, el Tribunal de AFA le dio la razón a lo dictaminado por el ente andalgalense, y mantiene el cuarto clasificado, el Atlético Parque.
Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el Club Aconquija de Chaquiago, de la Liga de Fútbol de Andalgalá, Provincia de Catamarca, recurriendo el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la liga nombrada en fecha 06 de octubre del corriente año.-
CONSIDERANDO:
Que los dirigentes del Club Aconquija de Chaquiago aducen en su presentación, que el día 01 de octubre de 2023 al disputaron el encuentro con el Club Rivadavia, este realiza una mala inclusión del jugador Morales Andrés Nicolás. Que el 03 del mismo mes, presentan la protesta formal ya que el jugador nombrado estaría fichado en el Club Rivadavia y en el Club Aguada de la Liga Belenista. Que a raíz de la denuncia la dirigencia de la Liga Andalgalense realizaron las averiguaciones correspondientes. De la misma se desprende que el Jugador Morales cuenta con una supuesta doble transferencia, en el Club Rivadavia y en el Club Aguada de la Liga Belenista.
Que se encuentran los formularios de transferencias desde la liga de origen del jugador (Santa Rosa de Catamarca), para ambos equipos siendo cronológicamente primero la del Club Rivadavia (marzo del 2023) y luego la del Club la Aguada (abril del 2023).
Que surge la particularidad que de los formularios realizados para el Club Rivadavia están completados de manera correcta tanto por el club solicitante como por la Liga de origen y la Liga de destino. Pero, al ver los formularios que se realizan para el Club Aguada, si bien cuentan con las firmas del club solicitante y de ambas ligas, ningún formulario está firmado por el jugador. Aquí, también se debe destacar que en el informe de la Liga Andalgalense se detalla que los formularios 01, 02 y 05 fueron provistos por la Liga Santarroseña ya que la Liga Belenista no contaba con los mismos.
RESULTANDO:
Que, de la documentación enviada a este Honorable Tribunal, se desprende que el Club Rivadavia cumple con la habilitación del jugador de manera correcta y primera en el tiempo. Que no habría incurrido en ninguna falta con la inclusión del Jugador Morales, ya que estaría actuando de buena fe atento a que obro según lo establecido en el reglamento de transferencias interligas.
Que no ocurriría lo mismo con los formularios presentados por el Club la Aguada o la Liga Belenista de Fútbol, ya que los mismos no cuentan con un requisito fundamental como la firma del propio jugador, por lo cual no se consideran válidos. Los cuales, además, fueron solicitados con posterioridad a los del Club Rivadavia. Que, en todo caso, habría un actuar negligente de la Liga Santarroseña de Fútbol al firmar los formularios de transferencias, a quien se deberá aconsejar empezar a operar con el sistema COMET para evitar futuras sanciones por conductas similares.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso presentado por el Club Aconquija de Chaquiago, de la Liga Andalgalense de Fútbol, y confirmar la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga(Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Aconquija de Chaquiago.-
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.