ZoyaPatel
Ahmedabad

Qué dice el fallo del tribunal de disciplina sobre San Lorenzo-Ferrocarril

Tribunal de Disciplina Federación Catamarqueña de Fútbol informó este viernes la resolución sobre el partido de los 5ta fecha de la zona A suspendido del Torneo Provincial.

VISTO: El Informe del árbitro ADRIAN CARRIZO, producido con motivo del partido celebrado el día 24 de Marzo de 2024, entre los clubes San Lorenzo de Huachaschi y Ferrocarril Independiente, correspondiente a la quinta fecha, de la Zona 1° del presente Campeonato Provincial, ambos pertenecientes a la Liga Andalgalense de Fútbol, y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal por intermedio de la Liga Andalgalense de Fútbol, resolvió correr vista a los clubes involucrados del referido informe elevado por el árbitro y, a fin de que si lo consideran conducente, efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 7, 8 y 10 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Que este Tribunal recibe con fecha 26/03/24 descargo de los Sres. Miguel Ángel Díaz y Andrea Carolina Reales, invocando el carácter de presidente y secretaria respectivamente del Club Ferro Independiente, del cual surge que «Cabe mencionar que cuando transcurría 26' del segundo tiempo, en un tiro libre a favor del Club San Lorenzo, son sancionados con tarjeta roja el jugador González en Ferrocarril Independiente y el jugador Agüero en San Lorenzo. Este último al retirarse del campo de juego agrede físicamente con una patada al primer asistente, razón por la cual se detiene el partido y entendiendo según al reglamento nacional de sanciones y penas en el artículo 19, el partido debía ser suspendido en el momento por dicha agresión. A pesar de todo ello el encuentro siguió jugándose y para seguir con los errores nos anulan un gol con falta que no existió. Cuando transcurría los 39' en una jugada en la que cargan con nuestro arquero en el área chica, dejando pasar la misma y en un tumulto de jugadores la pelota queda bollando en el área donde el jugador Marcial con la camiseta número 16 domina el balón y al intentar patear se resbala cayéndose al suelo y el juez principal cobra penal para el Club San Lorenzo, por tal situación nuestros jugadores se van a reclamarle sobre lo sancionado. Luego de los reclamos. existentes decide suspender el partido por falta de garantías. Una vez tomada la decisión de suspender el encuentro y por solicitud de la terna arbitral y de la policía nos solicitan que desalojemos el campo de juego. Apelamos a toda la mesa directiva contemple las pruebas existentes, al momento de elaborar el informe correspondiente a tal situación.».

Que también hacen lo propio los Señores Graciela del V. Rodríguez y Álvarez Pedro, Secretaria y Presidente respectivamente del Club San Lorenzo de Huachaschi del cual surge: «Detallando lo acontecido el día mencionado, queremos mencionar que el señor árbitro Adrián Carrizo se sacó un problema de encima a los 30 minutos del segundo tiempo cuando los jugadores de San Lorenzo Agüero Cristian y de Ferro Independiente Gustavo González por empujarse en el área procede a expulsar a ambos jugadores sin ningún argumento, motivo por el cual el jugador Cristian Agüero se retira del campo de juegos y al pasar por el lateral del campo de juego tiene un entrecruce de palabras con el juez de linea el sr Alexis Cruz, el cual lo agrede pegándole con el banderin en el estómago, obviamente Agüero al sentirse molesto propio de la situación expuesta, reacciona con un manotazo. Por estas innumerables situaciones que se vienen dando en los partidos y perjudicando a nuestros clubes es que a apelamos a su sensatez a la hora de sancionar dichas faltas, y si es posible se les permita a los jugadores que realicen su propio descargo respeto a lo acontecido. Sin otro particular aprovechamos para saludar a usted con atenta consideración.».

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario - lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.

Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos, donde se advierte el comportamiento del jugador Agüero de San Lorenzo de Huachaschi y de los jugadores del club Ferro Independiente en su totalidad, posterior a la jugada del penal cobrado por el árbitro Carrizo, que terminan agrediendo verbal y físicamente a integrantes del equipo arbitral, como así también el ingreso al campo de juego de allegados de dicha institución, con simulares intenciones que no ser por el accionar policial que resguarda su integridad física hubiesen llegado a su cometido. Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de condenar los actos violentos, sancionando a los clubes por el actuar de sus parcialidades, jugadores y cuerpos técnicos. Sin embargo, no dejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud y/o anonimato, pretendan ser protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.

Que, el club y el jugador acusado por intermedio del club San Lorenzo, han presentado sus defensas apoyados en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del equipo arbitral.

Que a la luz de los hechos investigados (Videos de varios medios de comunicación), se puede apreciar la responsabilidad del Club Ferrocarril independiente, al transgredir los reglamentos vigentes e/interferir en la normal prosecución del juego lo que desencadena en la forzada suspensión del encuentro. Como así también a todas luces se puede apreciar la conducta violenta, antirreglamentaria y maliciosa del Jugador de San Lorenzo de Huachaschi Agüero Cristian David, que en su descargo no ha hecho más que justificar su actuación sin arrepentimiento alguno. También es menester hacer conocer que el árbitro Carrizo luego del accionar del jugador Agüero hacia su compañero Sr. Cruz, informo a ambos capitanes lo que le había transmitido el encargado de la seguridad "que de producirse un incidente similar al mismo no daba las garantías para continuar el encuentro", esto hace que ante la advertencia del árbitro a los capitanes ya los hace responsables a los infractores del resultado de la suspensión del partido.

Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde sancionar al Club Ferro Independiente, afiliado a la Liga Andalgalense de Fútbol, determinando la pérdida del encuentro. Sancionar a los jugadores del Club San Lorenzo de Huachaschi, Sr. AGÜERO CRISTIAN DAVID, con una pena de SUSPENSION de UN (1) año; y del club Ferro Independiente, GONZALES GUSTAVO AXEL con TRES (3) partidos de suspensión. Por todo ello:

Mumbai
Kolkata

El Sitio no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de las reflejadas por sus lectores en los comentarios de noticias o artículos, correspondiendo toda responsabilidad a la persona que realiza tales comentarios o expone esas opiniones. No se permiten comentarios ofensivos o insultantes, los cuales serán bloqueados en forma automática por el sistema.

Bangalore
Artículo Anterior Artículo Siguiente