Tribunal de Penas: Sanciones y aclaración sobre los jugadores Morales y Lazarte


El ente que se encarga de castigar a los clubes y a los futbolistas emitió un comunicado sobre su decisión de lo actuado por el tema de los jugadores Nicolas «Explosivo» Morales y Omar «Mocho» Lazarte.

Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol fallos deportivos del Dia 24/06/2024(Publicado El Dia 26/06/2024) Boletin Oficial Divisiones: Primera, Femenina, Reserva, Cuarta Y Quinta.

Torneo Anual Clausura// División Primera.

Jug. Parque, Zerda Federico - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
P.F. Unión Aconquija, Julio Cruz - 1 partidos de suspensión. Art. 207 y 260 del RTP.
Jug. San Lorenzo, Aguirre Jonathan - 3 partidos de suspensión. Art. 185 del RTP.
Jug. San Lorenzo, Vilca Matías - 1 partidos de suspensión. Art. 207 y 260 del RTP.
Jug. Tiro Federal, Zarate Fabricio - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP. Jug. Tiro Federal, Vergara Juan - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
AY. Tiro Federal, Vergara Jonathan - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
AY. Malli, Diaz Antonio - 2 partidos de suspensión. Art. 186 y 260 del RTP.
Jug. Malli, CAstro Martín - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.

Torneo Anual Clausura// Division Reserva.

Jug. Parque, Ramos Facundo - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
Jug. Velez, Contreras Pablo - 4 partidos de suspensión. Art. 185 del RTP.

Torneo Anual Clausura// Division Femenina.

Jug. Velez, Marquez Gordillo Ximena - 1 partidos de suspensión. Art. 203 del RTP.
Jug. Güemes, Nieva Anahí - 1 partidos de suspensión. Art. 203 del RTP.

Aclaración

Sr. Presidente de la Liga Andalgalense de Futbol, Don José Luis Cativa, Su despacho:

Nos dirigimos a usted a los fines de allegar un informe sobre la sanción impuesta al jugador Morales Nicolás y el árbitro Leonardo Solohaga, y que este informe solo se hará por única vez. Asimismo, atento a las manifestaciones de algunos dirigentes, de las cuales este tribunal ya tiene pleno conocimiento, aprovechamos la oportunidad para hacerles saber a los mismos que las decisiones tomadas por este Tribunal se ajustan al reglamento en su totalidad, no hay resolución que se haya tomado sin que se hayan observado los reglamentos vigentes a tales fines. Igualmente en lo sucesivo abstenerse de las manifestaciones indebidas hechas públicamente bajo la pena de los artículos 246 y 247 del RTP. De lo expuesto quedan en este momento notificados.

A continuación informamos:

Punto 1: Que recibido el informe del árbitro, donde denuncia al Jugador Morales Nicolás de haberle mostrado roja directa por Juego Brusco Grave, de lo cual este tribunal primeramente sanciona al mismo con el art. 200 por 5 partidos de suspensión, de lo cual el señor Morales luego de sancionado hizo uso de su defensa tal como lo habilita el reglamento en el art. 8, pidiendo una reconsideración sobre su sanción, y este tribunal entendiendo que la sanción impuesta no había tenido la trascendencia de la gravedad denunciada, dentro de ese mismo artículo 200, reduce la pena al mismo por la mínima que dicho artículo, invitamos a que lean lo que el mismo dispone, tipifica la falta grave con sanción mínima de tres partidos y una máxima de 15 partidos, por lo que dentro nuestras facultades, mismas que el reglamento nos habilita en los art. 32 y 33 y 35 y considerando que el mismo no posee antecedentes en esta Liga, se resuelve en definitiva sancionar con la mínima del articulo 200 en 3 fechas de suspensión, repito tal cual lo dispone el artículo 200 del RTP. Disposición que se encuentra firme, consentida y cumplida. Respecto a eso, es todo en cuanto podemos informar.

Punto 2: Que recibido el informe del arbitro Solohaga Leonardo, mismo que reviste carácter de semiplena prueba de lo que en el se consigna, atento al principio de autoridad, suscribe que erróneamente expulso al Jugador Lazarte del campo de Juego por un error propio del que se hace responsable, ante esta gravedad manifiesta por el Sr. Solohaga, este tribunal dentro de sus facultades sanciona preventivamente al Sr. Solohaga y tal como lo dispone el art. 264, se requiere al Colegio de Arbitros el concepto que el imputado merezca. Tal cual lo dispone el reglamento, este tribunal ha actuado. Ante la prueba del informe arbitral y la mala expulsión del jugador Lazarte y lo dispuesto por el art. 32, con justicia se consideró que Lazarte no debía ser sancionado por esa errónea expulsión. Es todo, en cuanto a eso, podemos informar. consideración.

Publicar un comentario

0 Comentarios