Desde el Municipio se notificó nuevamente a los comerciantes sobre la vigencia de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y la Resolución N° 51 E/ 17 que establece la «prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de débito, crédito y pagos electrónicos, en una cuota».
Quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de crédito u otros medios electrónicos de pago(transferencias).
Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado.
Además, se le informa que se encuentra vigente Resolución 7/2002 la cual establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el Derecho de los Consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios y/o promociones de los bienes y servicios que les son ofrecidos
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