La Corte habilitó un recurso federal a ambientalistas en un reclamo contra MARA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver si hace lugar al planteo, que busca incorporar nuevos hechos y paralizar los trabajos del proyecto minero.

La Corte de Justicia de Catamarca, con un voto en mayoría y la participación de dos juezas subrogantes, habilitó el recurso federal a un grupo de ambientalistas que pretenden incorporar nuevas pruebas a una acción de amparo contra el proyecto de Minera Agua Rica-Alumbrera. Se trata de una discusión que se inició en 2010 y tuvo varios capítulos en los pasillos judiciales y ya tuvo una participación de la Suprema Corte de Justicia en otra instancia.

La nueva sentencia interlocutoria de la Corte de Catamarca fue firmada el pasado 20 de agosto, con los votos en mayoría de los ministros Miguel Figueroa Vicario, José Cáceres, Marcela Soria Acuña y María Alejandra Azar, estas dos últimas en calidad de subrogantes. Los jueces consideraron formalmente admisible el recurso federal presentado por los ambientalistas de Andalgalá en contra de una sentencia dictada en octubre del año pasado, que había rechazado un recurso de casación presentado en relación con nuevos hechos denunciados en una acción de amparo en la que se pidió la paralización del proyecto minero MARA.

La acción de amparo se presentó en 2010, encabezada por Sergio Martínez y otros ambientalistas contra Minera Agua Rica y su entonces propietaria, Yamana Gold, en el que se pidió la preservación ambiental y la suspensión de los trabajos mineros por considerarlos «lesivos de los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, la vida, la integridad física, la propiedad y la actividad económica». Puntualmente, los ambientalistas fueron en contra de la Resolución de la Secretaría de Minería nº35/09 que aprobó de manera condicionada el Informe de Impacto Ambiental de Agua Rica. Esa resolución fue dejada sin efecto por un fallo de la Corte de Justicia de la Nación en el año 2016 y luego Agua Rica anunció la integración con el proyecto Alumbrera. De allí que nació Minera Agua Rica-Alumbrera (MARA), con un nuevo IIA.

Los ambientalistas denunciaron como hechos nuevos la emisión de otras dos resoluciones de Minería (n°310/2020 y nº220/2021), por las que se autorizó a la empresa a realizar tareas de exploración. Según consideraron, estos trabajos estaban vinculados a la primera resolución discutida. Aquellos trabajos fueron cuestionados por los ambientalistas, que en 2022 protagonizaron cortes con acampes sobre la huella minera.

Esos nuevos hechos llegaron a la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que dejó sin materia el amparo. Sin embargo, los ambientalistas presentaron un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca y en octubre de 2023 la Corte rechazó la casación por mayoría de votos, con la disidencia de Figueroa Vicario.

En ese momento, Figueroa Vicario consideró que era necesario continuar con el proceso de amparo, dar apertura de pruebas y la admisión de los hechos nuevos denunciados por los ambientalistas. Así es que estos ambientalistas antimineros interpusieron el recurso extraordinario federal y ahora la Corte lo admitió por decisión mayoritaria, al sostener este debate va más allá del interés de las partes involucradas sino que afecta al interés de la comunidad en general.

Voto en disidencia

Los ministros Hernán Martel, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño votaron en disidencia en esta sentencia, ya que consideraron que el recurso debía ser rechazado. También la Procuración General se había expresado por el rechazo.

«El fallo impugnado resolvió, en definitiva, que la acción de amparo iniciada casi quince años antes de su dictado había quedado sin materia. En tal sentido, cabe considerar que todo lo atinente a la actualidad de una controversia judicial, así como a la procedencia o no del tratamiento de hechos nuevos o la definición, como ocurre en el caso, acerca de la instancia o el tribunal que debe ingresar en el estudio de los mismos, remiten al examen de cuestiones procesales y de hecho; y éstas resultan ajenas a la instancia extraordinaria», señalaron.

Además, en sintonía con el dictamen de Procuración, los jueces disidentes explicaron que «si bien se resolvió que la acción de amparo interpuesta en 2009 había quedado sin materia, en modo alguno eso limita a la accionada para entablar las vías procesales que considere pertinentes, incluso nuevas acciones de amparo dadas las características inmanentes a la temática medioambiental que plantea, para hacer valer los derechos que invoca».

«El recurso resulta formalmente inadmisible, por no reunir los requisitos mínimos del remedio extraordinario federal», consideraron los jueces que finalmente constituyeron la minoría.ancasti

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