Por expreso pedido del Intendente Eduardo Córdoba al Ministro de Ambiente Eduardo Niederle no ingresarán más el ejido municipal residuos biopatogénicos.
Por disposición de la Dirección de Comercio se ordenó el cese de la actividad comercial el día miécoles 13 de noviembre de 2024.Por disposición de la Secretaría de Ambiente el día viernes 22 de noviembre de 2024 se decidió suspender la totalidad de la actividad del proyecto «Planta de Residuos Industriales ALL SERVICE».
Los técnicos de la Secretaría de Ambiente de la Provincia realizaron en el día de la fecha la inspección ocular por pedido del Municipio, constatando todas las falencias señaladas por la Secretaría de Ambiente del Municipio en el expediente de Impacto Ambiental. En materia de habilitación comercial de la empresa All Service S.R.L Titular: Sarquis, Guillermina, Socia-Gerente. Domicilio Comercial: San Martín 170.
Actuaciones:
1) Se detecta que no se encuentra inscripta en el Municipio. La autoridad de aplicación notifica a la titular para que proceda a inscribirse.
2) Se detecta un taller clandestino sobre 46, Avenida Virgen del Carmen, en el cual se reparaban y lavaban colectivos. El Municipio los multa de oficio ya que nunca responden a las autoridades competentes. Luego son visitados por las autoridades municipales ante la conducta reiterativa de arrojar líquidos en la vía pública. Allí la propietaria expresa que no se inscribirá en el Municipio porque no está dispuesta a avalar el «curro» del Municipio que le exige que el proyecto de obra esté firmado por un Arquitecto matriculado.
3) 10 de septiembre: el Municipio se hace presente de oficio en el tinglado ubicado sobre ruta 46 Km 137, donde funciona sin autorización municipal la Planta, pero con permisos emitidos por el ex Secretario de Ambiente Báez. Solicitan a la propietaria, procedan a inscribirse de acuerdo a la normativa vigente. Ella desconoce ser la dueña, y rompe la notificación de la autoridad municipal.
4) 19 de septiembre finalmente la empresa inicia el expediente para la habilitación comercial. Para hacerlo deben tener abonado el libre deuda, en consecuencia pagan las multas emitidas por el taller clandestino.
5) En la Constancia de Inscripción de AFIP declaran como actividad secundaria «Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos».
6) El Municipio solicita que se informe como está constituida S.R.L. Está constituida por el Sr. Guillermo Martínez con domicilio en Mitre 565; Mendoza y Guillermina Sarquís, Barrio 12 de julio, Andalgalá.
7) Por solicitud de la Secretaría de Ambiente la empresa remite al Municipio una copia del EIA presentada a la Provincia el 4 de septiembre de 2023 Declara «EIA Proyecto de Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos Y8, Y9 ,Y 48»(CATEGORÍAS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS) El RESIDUO BIOPATOGENICOS SE DENOMINA Y1 (NO SE ENCUENTRAN DECLARADOS EN NINGÚN LADO)
8)27 de septiembre las autoridades municipales (Comercio-Ambiente) se constituyen en la Planta para efectuar una inspección ocular del funcionamiento. Son recibidos por el Sr. Daniel Brizuela quien expresa que no se les permitirá el ingreso hasta tanto no llegue su Abogado. Luego se hace presente la Sra. Sarquís, el Abogado Giordani, quienes aducen que las funcionarias no pueden ingresar debido a que no poseen ropa de trabajo. Ellas hacen uso de su investidura, y empiezan el recorrido de la planta.
9) Los propietarios aducen una persecución del Municipio y el Abogado les manifiesta que la inspección no es normal ni está regulada. Las funcionarias dan a conocer la normativa municipal vigente que las faculta a actuar. Las funcionarias les informan que la empresa no posee habilitación municipal de ningún tipo.
10) Las preguntas rondan en la emisión del humo negro, respondiendo que es debido a la quema de aceite. Observan que las cenizas están colocadas en el piso, en una habitación con entrada de aire. Al ser consultados por la quema de residuos biopatogénicos dicen que: «son residuos patogénicos que recogemos de aquí y de otros lados, y los quemamos en el horno». También aducen que el humo negro también se debe a que queman las bolsas de residuos y afirmar «está dentro de lo normado».
11) También afirman estar agobiados por los requerimientos del Municipio.
12) 2 de octubre de 2024 el expediente sale de la Dirección de Comercio es girado a Obras Públicas, quien realiza la inspección ocular detectando que no existe permiso de construcción y envía las actuaciones a la Secretaría de Ambiente.
13) El día 17 de octubre envían lo que ellos denominan «Proyecto Base», que fue exigido por el Municipio en la inspección ocular. Se le efectúan nuevamente observaciones, en este caso 9. Entre ellas:
NO ESTA DESCRIPTO EL PROCESO DE TRATAMIENTO DE NINGÚN RESIDUO.
NO ESTÁ DECLARADO EL TRATAMIENTO DEL RESIDUO BIOPATOGÉNICOS. SI APARECEN: RESIDUOS COMUNES, CLOACALES, RECICLABLES, ESPECIALES O PELIGROSOS. FOLIO 157, PAG.4.
EN EL FOLIO 159 PÁGINA 6, APARECE POR PRIMERA VEZ LA CATEGORÍA Y1 (BIOPATOGÉNICO) EN EL TÍTULO: RESIDUOS OPERADOS DICE: «TRATAMIENTO INCINERACIÓN HORNO PIROLÍTICO -DISPOSICIÓN FINAL: CENIZA RELLENO SANITARIO) AL RESPECTO EL MUNICIPIO CONSTATÓ QUE NO ES COMO SE DECLARA, PUES LAS CENIZAS SE ENCUENTRAN EN UNA ZANJA EN BOLSAS DE CONSORCIO Y OTRAS EN UNA CONSTRUCCIÓN ABIERTA DEL LADO OESTE».
14) 26 de octubre de 2024: El Municipio les envía nuevamente recomendaciones determinando que eso no es un Proyecto de Base.
15) La Secretaría de Ambiente emite dictamen el 17 de noviembre con 23 observaciones al IIA que ha aprobado la provincia emitiéndole el Certificado de Aptitud Ambiental que la empresa dice poseer pero que se niega a entregar al Municipio aduciendo que a ellos los regula la Provincia.
16) Entre 23 falencias, las más graves son:
CENIZAS: EXPRESAN POR ESCRITO: QUE EMITIRAN CENIZAS INHERTES Y QUE LAS ARROJARAN DENTRO DEL PREDIO COMO RELLENO.
EL MUNICIPIO EXPRESA POR ESCRITO QUE: LAS CENIZAS EMANADAS DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DEBEN SER TRATADAS DE ACUERDO A LA NORMATIVA.O SEA COLOCADAS EN UN RELLENO SANITARIO ESPECÍFICO.
HUMO: DICEN POR ESCRITO QUE NO GENERARAN RESIDUOS PARTICULADOS AL AIRE. EL MUNICIPO POR ESCRITO DICE QUE SI EL HORNO PIROLITICO FUNCIONA DE MANERA ÓPTIMA NO DEBE EMITIR HUMO NEGRO, SINO GRIS O BLANCO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS DE RESIDUOS: EL MUNICIPIO EXPRESA POR ESCRITO LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS QUE PERMANECEN POR MAS DE 24 HORAS DEBEN SER CONSERVADOS EN UNA CÁMARA DE FRIO.
17) Dadas las falencias señaladas en el expediente ambiental, El Municipio con fecha 13 de noviembre decide que la empresa All Service «deberá cesar toda actividad en la planta hasta tanto no cumplimentar los requisitos de ambiente» Recordando nuevamente que no tienen la habilitación para el ejercicio de la actividad comercial.
18) Un empleado administrativo se notifica el día 14 de noviembre.
19) Con fecha 19 de noviembre se presenta en Ambiente la Lic. Noelia Cisneros por All Service quien expresa que el día 20 de noviembre enviarán toda documentación faltante. Situación que no sucede.
20) El día 22 de noviembre el Municipio mediante la Secretaría de Ambiente notifica la clausura.
Cabe señalar que la autorización para el funcionamiento ha sido renovada por la Autoridad de Aplicación de la Provincia, sin contar con la habilitación comercial ni un dictamen ambiental favorable por parte del Municipio.
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