Caso Melanie Carrazana «La medicina no es una ciencia exacta y no se puede ser categórico»


La Corte confirmó la absolución por el beneficio de la duda a dos médicas acusadas por mala praxis.

«Nada de todo lo dicho conlleva un descreimiento ni discriminación hacia el testimonio de Fernanda Gordillo, quien seguramente vivió las circunstancias como las relató, con toda la angustia del triste desenlace. Sin embargo, en miras de perseguir una condena penal y derribar el principio de la presunción de inocencia, se requieren de otras herramientas que no obran incorporadas en el expediente», remarcaron los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia en relación con una causa por presunta mala praxis médica. De esta manera, por unanimidad, se resolvió no hacer lugar al recurso de casación presentado y confirmar la sentencia del juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera.

En mayo último, tres médicos fueron absueltos –dos por el beneficio de la duda y otro por falta de acusación- tras haber sido juzgados por «homicidio culposo agravado».

Fernanda Gordillo y Walter Carrazana, padres de Melanie Carrazana, una niña fallecida en enero de 2021 mientras era trasladada desde el Hospital José Chaín Herrera de Andalgalá a la Capital, representados en la querella por el abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, habían insistido en la responsabilidad de dos médicas.

La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y contó con la adhesión de sus pares Verónica Saldaño y Hernán Martel. «“En nuestro sistema normativo, el principio de inocencia de las personas se sostiene como una garantía hasta tanto y, a través del debido proceso legal, se pruebe más allá de toda duda razonable la realidad de la imputación que pesa sobre ellas, derecho reconocido por la Constitución argentina. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad», explicó.

La ministra indicó que, según la posición asumida por la querella, conforme con las constancias incorporadas en la causa, tanto el obrar culposo de las dos médicas como el nexo de causalidad entre el accionar de ellas y el fallecimiento de la niña se encuentran debidamente comprobados. Sin embargo, la Sala Penal advirtió que los argumentos expuestos por el querellante no logran rebatir lo resuelto en la sentencia impugnada.

«Coincido con el sentenciante cuando refiere que el abogado de la querella no logra explicar por qué la apreciación de la madre de la niña es suficiente para tildar como negligentes e imperitas las revisiones de las médicas. Ello debido a que en esta instancia el recurrente tampoco es claro y conciso al respecto, pues solo se limita a esbozar genéricamente que se dejó de lado este testimonio por desvalorizar lo vivido por la madre. Así, frente a las posiciones asumidas, es correcto el proceder del magistrado que acude a lo dicho por los peritos especializados, ya que el testimonio por sí solo no es suficiente para resolver el caso bajo análisis», explicó.

A la vez, se detalló que ninguno de los profesionales de la salud que intervinieron en la causa, tanto en la etapa de investigación como en el debate oral, pudo concluir categóricamente que el obrar de las médicas haya sido contrario a las reglas que guían y rigen el arte de curar, a contrario sentido de lo argumentado por la querella. «No le asiste razón al representante legal cuando asegura que se confirmó la causa de muerte de la niña y que, en consecuencia, se podría haber evitado el desenlace con la mera indicación de un antibiótico. Si bien los diversos profesionales médicos sostuvieron que la nena falleció debido a un shock séptico, también aseveraron que no podía determinarse con precisión el origen de éste, evaluando como opciones: la enfermedad púrpura o la bacteria streptococcus pyogenes, existiendo también la posibilidad que esta última haya ingresado al cuerpo de la niña post mortem. Esto conlleva como consecuencia inexorable la ausencia de una posibilidad concreta y contundente de exigir cierto accionar de las acusadas, por la sola razón de no saber con exactitud, primero, si se podría haber evitado y, segundo, mediante qué actos médicos. Todo en razón de la incertidumbre del diagnóstico que aún hoy subsiste», se consideró.

Además, se destacó que el representante de la querella da por sentado circunstancias que no están claramente determinadas en el expediente, «tal como lo afirma el magistrado». «La ausencia de pruebas que logren demostrar, con el grado de certeza necesario, el nexo de causalidad entre la invocada negligencia y el desenlace acaecido, impide que se verifiquen los presupuestos requeridos a los fines de atribuir la responsabilidad penal pretendida. Afirmar lo contrario implicaría efectuar una valoración parcial del plexo probatorio, pues, no está de más recordar que la medicina no es una ciencia exacta y, por ende, no se puede ser categórico cuando no hay evidencia científica que así lo respalde», se consideró.

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