Duras sanciones para los agresores del árbitro Cruz y para el Club Rivadavia


El Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Andalgalense actuó en consecuencia, a raíz de los hechos ocurridos el pasado domingo 15 de diciembre donde el árbitro Alexis Cruz fue víctima de agresiones por parte de jugadores del Atlético Rivadavia cuando se disputaba la segunda semifinal del torneo clausura.

Resolusion Del San Partido Lorenzo Vs Rivadavia(Primera Division), y Rivadavia Vs Aconquija De Chaquiago(Tercera Division).

Torneo Anual /Clausura/Semifinal/Division Primera. San Lorenzo - Rivadavia.

Y VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Alexis Cruz, producido con motivo del partido disputado el día 15 de Diciembre del año 2024 en cancha del Club Tiro Federal y Gimnasia entre San Lorenzo y Rivadavia por la semifinal del torneo Clausura del presente año, acompañado de exposiciones policiales en la comisaria departamental con igual fecha suscriptas por el árbitro Cruz y su asistente Leonardo Solohaga.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal resolvió citar a los jugadores del Club Rivadavia de Huaco denunciados y a su presidente Dante Agüero para que efectúen sus descargo conforme lo estable el art. 7 del RTP, que con fecha 22/12/2024(Domingo), se recibe via Whatsapp, de los representantes de Rivadavia, mediante notas suscriptas por su presidente y secretario solicitando copia de todo lo actuado, por lo cual se procedió por la misma vía a enviarles un archivo de PDF con la documental supra mencionada, haciendo uso de los medios tecnológicos para mayor celeridad y para que puedan ejercer su derecho de defensa. Así cumpliéndose con todas las formalidades y prevenir nulidades innecesarias, reunidos hoy 23/12/2024 siendo las 19:30 pasamos a resolver.

DE LO QUE RESULTA:

Disciplina, que los semiplena prueba Que, es jurisprudencia de este Tribunal de informes elaborados los árbitros constituyen por lo que en ellos se consigna, y qué medios probatorios directos en de sólo mediante el aporte de contrario, cosa que no ha ocurrido en autos a excepción de algunos casos, puede desacreditarse ese valor. Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo conducir el partido, pues de otra manera no sería posible en forma sumaria, segura y acorde a los principios del juzgar deporte, un legajo deportivo.

Que, el Sr. Dante Agüero, presidente de Rivadavia, y los jugadores denunciados, estos son: BANEGAS FRANCO, CANO SANTIAGO RAMON, MORALES ANDRES NICOLAS, GONZALEZ GUSTAVO AXEL, ROJAS KEVIN KARIN, GONZALEZ CESAR AGUSTIN, BANEGAS RAUL JAVIER Y SCIACCA, MATIAS NICOLAS formulan sus descargos sin aportar elementos probatorios que contrarresten lo informado por la autoridad del partido a excepción del Gonzales Cesar Agustin.

Que este Tribunal en uso de sus facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de lo sucedido en el partido en cuestión. Ello así, corresponde determinar la responsabilidad de la Institución Rivadavia de Huaco, quien debe responder (responsabilidad objetiva), por la conducta de sus representantes y dependientes, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado. Por lo que se debe sancionar al Club Rivadavia con una multa de 200 entradas generales con el valor del día del partido suspendido. Como así también previo a lograr un acuerdo, sobre todo en lo que respecta a montos en dinero, deberá reponer equipo intercomunicador dañado de los árbitros, reposición o reparación del reloj cronometro, como así también gastos de medicamentos, todo esto denunciado en el informe arbitral y del que el Sr. Presidente de Rivadavia ya tiene pleno conocimiento.

Dar por finalizado el partido registrándose el resultado San Lorenzo 1/ Rivadavia 0 atento a encuadrarse lo informado por el árbitro conforme lo establece el art. 106 inc. G, "PERDIDA DEL PARTIDO...G) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha promovido por jugador o integrante del personal técnico de uno de los equipos...". También sancionar al jugador de Rivadavia BANEGAS FRANCO (1) con una pena de suspensión de cuatro-4- años por las agresiones reiteradas al colegiado Cruz; Al Jugador MORALES ANDRES NICOLAS(11) una pena de suspensión de tres -3-años por las agresiones reiteradas conforme al informe arbitral y a los jugadores a los jugadores CANO SANTIAGO RAMON(2), GONZALEZ GUSTAVO AXEL(7), ROJAS KEVIN KARIN(3) y Matias Nicolás Scciaca(5) una pena de suspensión de -3-2-años por las agresiones reiteradas conforme al informe arbitral y a los jugadores, BANEGAS RAUL JAVIER corresponde una pena de un-01- año de suspensión.

Y atento a la defensa del Sr. Gonzales Cesar Agustin, corresponde absolver al mismo, ya que como se ve en el video desvirtúa todo lo informado por el arbitro, erróneamente informado por agresión, cuando lejos de todo ello, se lo ve claramente ayudando y colaborando a sofocar la situación, abriendo la puerta del túnel para que los árbitros puedan protegerse.

Toda esta apreciación conforme al informe arbitral y el video que se encuentra disponible en la Página del Diario Digital "Andalgalá Diario", sito la misma en https://youtu.be/d-Ybv4wrvq8?si=ndBZidiO-xAX1vep, además de haber sido este Tribunal testigo directo de todo lo acontecido ya que nos encontrábamos presentes en la cancha.

Por todo lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE:

I) Sancionar al Club Rivadavia de Huaco con la pérdida del partido registrando el resultado San Lorenzo 1/Rivadavia 0(Arts. 32, 33 106 inc.g y 152 del RTP).

II) Sancionar al Club Rivadavia de Huaco con una multa de 200 entradas por el valor del día del partido. (arts. 32,33, 83, 287 inc. 1° y 150).

III) De los costos del intercomunicador, reloj y tratamiento médico, allegue el árbitro Cruz la constancia y presupuesto para tener certeza del origen de los montos de los valores de los objetos dañados denunciados a los fines de que se acuerde una justa reparación del daño causado. El mismo deberá allegar a la mesa Directiva de Liga en el término de 48 hs, bajo la pena de tenerle por decaído su derecho dejado de usar.

IV) Sancionar al jugador de Rivadavia Banegas Franco con una pena de suspensión de cuatro -4-años. (Art.32, 33, 35 y 36 y 183 del RTP). 

V) Sancionar al Jugador de Rivadavia Morales Andrés Nicolás con una pena de suspensión de tres -3-años.

VI) Sancionar a los jugadores de Rivadavia Cano Santiago Ramón; González Gustavo Axel, Sciacca Matías Nicolás; Rojas Kevin Karín con una pena de suspensión de dos -2-años. (Art.32, 33 y 183 del RTP).

VII) Sancionar al Jugador Banegas Raul Javier con dos-2- años de suspensión (Art.32, 33 y 183 del RTP).

VIII) Absolver al jugador González Cesar Agustín (Art.32 33 del RTP).

IX) Sobre el comportamiento denunciado hacia los árbitros Alexis Cruz y Leonardo Solohaga, atento a la inexistencia del «Colegio de árbitros» queden los mismos a consideración de la mesa directiva de la Liga.

X) Notifíquese y firme que sea previo a registrar las presentes sanciones en el sistema COMET, archívese.

Partido Aconquija -Rivadavia.(partido suspendido).

Y visto el informe del arbitro. Considerando: que se ha corrido traslado del informe al jugador denunciado y este ha formulado por escrito su descargo ejerciendo su derecho constitucional de defensa, analizando el video del partido, claramente se puede advertir que el jugador solo revolea las tarjetas del arbitro sin lograr impactar sobre su integridad fisica, lo que en definitiva desvirtua lo informado por el arbitro como agresion, sino mas bien seria intento de agresion con menor violencia como lo prevee el art. 184 respecto al jugador denunciado, ahora con respecto a la resolución anterior, atento a que al momento de la la suspension ya habian trascurrido mas del 70% del partido este tribunal y en igual criterio que en la resolucion anterior

RESUELVE: I) Atento al tiempo transcurrido del partido (70% concluido), sancionar al Club Rivadavia de Huaco con la pérdida del partido registrando el resultado ACONQUIJA 1/Rivadavia 0(Arts. 32, 33 106 inc.g y 152 del RTP).

II) Sancionar al jugador de Rivadavia ESPECHE MIGUEL ANGEL- con una pena de suspensión de diez -10-partidos de suspensión. (Art.32, 33 y 184 del RTP).

III) Notifíquese y firme que sea previo a registrar las presentes sanciones en el sistema COMET, archívese.--

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