
El Senado y la Cámara de Diputados de Catamarca sancionaron una ley que declara zona de desastre a Laguna Blanca, Corral Blanco y otros parajes del norte de Belén, tras los graves daños causados por un temporal con ráfagas que superaron los 100 km/h.
El temporal que afectó a Laguna Blanca, Corral Blanco y otros parajes del norte de Belén es un fenómeno climático que generó graves consecuencias en la infraestructura de dichas localidades. Las fuertes ráfagas de viento, que superaron los 100 km/h, dañaron más de 70 viviendas en esta zona de la puna catamarqueña.
Se registraron caídas de paredes, voladuras de techos, roturas de vidrios en aberturas y daños en vehículos, paneles solares y tanques de agua. Ante esta situación, es urgente que el Estado provincial actúe con rapidez para auxiliar a los pobladores.
Actualmente, Defensa Civil de la provincia trabaja de manera coordinada con el municipio de Villa Vil, con apoyo de otros municipios del departamento Belén. También interviene el Ministerio de Desarrollo Social, que realiza relevamientos y entrega asistencia.
Sin embargo, se hace necesario planificar la reconstrucción urgente de las viviendas, ya que muchas no pueden ser habitadas. Hay 154 personas evacuadas en cuatro centros: un SUM, una posta sanitaria, una escuela y la casa de un vecino.
Por este motivo, se sancionó el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre a todo el norte de Belén, incluyendo Laguna Blanca, Corral Blanco y parajes aledaños, afectados por los vientos huracanados del 31 de julio y 1° de agosto de 2025. El 90% de las viviendas sufrió graves daños, obligando a evacuar a sus habitantes. Estos solo podrán volver a sus hogares una vez reconstruidas sus casas.
Artículo 2°: La declaración de zona de desastre tiene como fin implementar urgentemente las acciones necesarias para reparar los daños, especialmente en las viviendas.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial deberá fijar, en la reglamentación de esta ley, un plazo de entre 60 y 90 días para la reparación de las viviendas afectadas.
Artículo 4°: De forma.