El Presidente de la Nación decretó que los feriados nacionales trasladables que caigan en días sábados o domingos podrán moverse al día lunes o viernes más próximo. La Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad que lo disponga, según surge del Decreto 614/2025.
La Ley 27399 regula las disposiciones sobre los feriados nacionales. La norma estipula que son feriados trasladables los días 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín), 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
En los considerandos del decreto se explica que si bien la citada ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo, no puede interpretarse que en estos supuestos dichos feriados deban ser considerados inamovibles, porque ello desvirtuaría la naturaleza que les ha acordado el legislador.
A efectos de completar ese vacío legal se argumentó: «honrando la condición de feriados trasladables prevista por dicho legislador para tales casos, corresponde establecer los medios concretos que permitan llevar a la práctica el eventual traslado de los feriados en cuestión».
En este año, el feriado del 12 de octubre cae en dia domingo, por lo que, podría ser la primera vez que se haga facultad de esta nueva disposición. Accedé al decreto.
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