ZoyaPatel
Ahmedabad

Se conocieron los castigos del Tribunal de Penas de la AFB


El Tribunal de Penas informó las sanciones que dejó la segunda jornada del Clausura de la Asociación Futbol de Barrios. 

1 - Sanciones a jugadores:

Clausura

* Gordillo Juan - Deportivo la Aguada - art. 207 y 48 - 2 partidos 
* Casimiro José - Choya - art. 207 - 1 partido
* Soria Victor - Huasán - art. 207 y 48 - 3 partidos  
* Carrizo Yexalen - Santa Rita - art. 207 - 1 partido
* Molina Dilan - Defensores del Sur - art. 207 - 1 partido 
* Ríos Jonatan - San Isidro - art. 207 - 1 partido
* Flores Juliana - Choya - art. 202 Inc B - 3 partidos
* Romero Maira - Huasán - 185 - 4 partido
* Rojas Juan - Capellanía - art. 200 - 1 partido
* Reynoso Cesar - Libertad - art. 200 Inc 1 - 10 partido 
* Mamaní Leandro - Libertad - art. 200 Inc 1 - 10 partido

2) Este tribunal sanciona al simpatizante del club Huasan Rodriguez Luis, con la pena de 2 (dos) meses de prohibición al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B. Según art 287 inc. 6.

3) Sanción del Señor Fabricio Mirabal queda en suspenso hasta la próxima sesión.

4) Este tribunal sanciona a la Señora Daniela Moreno simpatizante del Club 25 de Agosto con la pena de 2 (dos) meses de prohibición total al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B. Según art. 287 inc. 6.

5) Este tribunal sanciona al Señor Gomez Ramon Antonio dirigente del club Libertad con la pena de 2 (dos) meses de prohibicion total al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B. Según art. 253 y 287 inc. 3.

6) Este tribunal sanciona al presidente del club Libertad el Señor Reynoso Cesar con la pena de 2 (dos) meses con la prohibición para ejercer cualquier cargo o función en dicho club según art. 253.

7) Se comunica al Club Arsenal que debe abonar una multa de $40.000 por no presentar Div. Femenina ante su símil Unión Progresista. Quedando como resultado 1 a 0 a Favor del Club Unión Progresista

8) Se comunica al Club Libertad que debe abonar una multa de $160.000 por una nueva reincidencia según art. 80 INC. E.

9) Se comunica al Club 25 de Agosto que debe abonar una multa de $40.000 según art. 80 INC. E. Además de la suspensión de 2 localias en su campo de juego según art. 81 y art. 80 INC.B. Dicha suspensión se hace efectiva a partir del día de la fecha.

10) Se da lugar a la Protesta de Puntos realizada por el Club Defensores del Sur del partido disputado ante el Club Capellanía correspondiente a la Primera Fecha, el día 06 de septiembre, en Primera División por la mala inclusión del Jugador Romero Carlos, debido a verificación de datos donde el menor no cuenta con la autorización correspondiente para jugar en esta división. Este Tribunal resuelve otorgar los 3(tres) puntos al club Defensores del Sur según art.107 Inciso A.

11) Respecto a las Notas Presentadas por el Club Defensores del Sur este Tribunal NO DA LUGAR. No pudiendo aplicarse el art. 35 y el art. 36. Consideramos que después de verificación de pruebas del medio oficial nos basamos en el art. 39.

12) Se Se llama a declarar al Sr. Arbitro Oliva Juan, el día lunes 29 de abril del corriente año a las 19:00 hs, en sede de la A.F.B.

Este tribunal advierte a los clubes por pedido del Cuerpo Arbitral, que deben colocar la cinta delimitante alrededor de la cancha en cada partido de la A.F.B.

7) ESTE TRIBUNAL INFORMA A LOS CLUBES QUE CUALQUIER JUGADOR CON CARNET DE DISCAPACIDAD AUTORIZADAS A JUGAR EN CUARTA DIVISION, QUE HAYAN FIRMADO PLANILLAS DE TERCERA O PRIMERA DIVISION, QUEDAN INAHABILITADOS PARA SEGUIR PARTICIPANDO EN CUARTA DIVISION Y PASAN A PERTENECER A LAS DIVISIONES MAYORES, EN CASO DE DESOBEDIENCIA SE APLICARA LA QUITA DE PUNTOS Y LA MULTA CORRESPONDIENTE AL CLUB INFRACTOR.

Se comunica a todos los clubes que integran la A.F.B que a partir del dia de la fecha este tribunal resuelve que los arbitros tendran la facultad de suspender y/o sancionar a toda persona que agravie verbalmente con dichos discriminatorios o insultos que dañen la integridad emocional, fisica y psicologica de los jugadores de cuarta division (menores de edad). De comprobarse estos hechos le correspondera las sanciones pertinentes tanto a las personas que agredan como al club al que pertenecen.

Es muy importante recordarles a los clubes que todas las notas dirigidas al tribunal de pena no pueden ser manuscritas sino impresas y deben estar firmadas por el presidente y secretario/a de dicho club como asi tambien con el sello correspondiente del club que emite la nota. No se tomará en cuenta si viene de terceros y/o particulares.

* Recordamos que las Apelaciones se realizan dentro de los 7 (siete) días hábiles luego de la lectura de la Resolución de este Tribunal en Mesa Directiva, pasado ese tiempo no se dará lugar a ningún reclamo.
* La Protesta de Puntos debe estar acompañada de su recibo de Pago, pruebas pertinentes al caso; en sobre cerrado y presentada únicamente en Mesa Directiva, sin excepción alguna y quedando notificados que NO recibiremos ningún tipo de nota o Reclamo ni tampoco apersonarse en el lugar de la reunión, salvo sea notificado por este Tribunal.
* REITERAMOS: Este Tribunal solicita a los Sres. Árbitros de la AFB, que los INFORMES y PLANILLAS sean presentadas en tiempo y forma como así también confeccionados en forma clara y legible, detallando Nombre, apellido, DNI y Club del jugador informado.
* También se les RECUERDA que los informes no serán más leídos en Mesa Directiva. Para solicitar la lectura de los mismos deberán dirigirse mediante Nota, la cual debe ser ingresada por Mesa Directiva. Este Tribunal solicita a todos los clubes de La A.F.B. la correcta confección de las Planillas de Juego por TRIPLICADO, y con la completa descripción de los Clubes que disputan (Nombre del Club Local y Visitante, Día del partido, Fecha, División y Firmas y Aclaración del Cuerpo Técnico y Capitanes con Numero de Casaca), además el equipo local deberá contar con las 3(tres) pelotas en condiciones para toda la Jornada, estas deben estar en la Mesa de Control de Planillas, caso contrario se pedirá a los señores árbitros el informe correspondiente para aplicar una sanción disciplinaria correspondiente.

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