
El Tribunal de Penas informó las sanciones que dejó la 6ta y 7ma jornada del Clausura de la Asociación Futbol de Barrios con muchas novedades, que modifican las posiciones en algunos casos.
1 - Sanciones a jugadores:
Clausura
Resolución 6
Barros Leonardo- Santa Rita - art. 200 inc. 1 - 4 partidos
Chayle Douglas - Choya - art. 207 - 1 partido
Contreras Rodrigo- 25 de Agosto 200 inc. 1 4 (cuatro) partidos
Cordoba Jose - Arsenal - art. 183 - 2 (dos) años
Gordillo Geronimo - Arsenal - art. 183 - 3 (tres) años
Ignes Silvio - Huracan - art. 186 - 3 (tres) partidos
Maita Daniel - Choya - art- 207 - 1 (uno) partido
Moreno Ramon - Arsenal - art. 200 inc. 1 - 4 (cuatro) partidos
Moreno Sebastian - Arsenal - art. 185 - 7 (siete) partidos
Moya Carlos alejandro - San Isidro - art. 207 y 48 - 2 (dos) partidos reincidente
Oviedo Milton lautaro - San Isidro - art. 207 - 1 (uno) partido
Pihuala Brandon - Arsenal - art. 185 - 5 (cinco) partidos
Pihuala Javier - Union Progresista - art. 207 y 48 - 3 (tres) partidos reincidente
Pihuala Leonel - Arsenal - art. 183 - 2 (dos) años
Pihuala Nair - Arsenal - art. 207 - 1 (uno) partido
Rodriguez Marcos - Santa Rita - art. 207 - 1 (uno) partido
Santillan Antonio - Defensores del Sur - art. 200 inc.1 - 4 (cuatro) partidos
Villagra Olas - Union Progresista - art. 207 - 1 (uno) partido
2) Según Informe Arbitral, este Tribunal sanciona a la Sra. CENTENO DANIELA de la Comisión Directiva del Club ARSENAL con la pena de 1 (UNO) MES con la prohibición para ejercer cualquier cargo o función en dicho Club según art. 287 INC. 2.
3) ESTE TRIBUNAL SANCIONA AL PRESIDENTE DEL CLUB ARSENAL EL SEÑOR PIHUALA ROBERTO CARLOS CON LA PENA DE 2 (DOS) MESES CON LA PROHIBICION PARA EJERCER CUALQUIER CARGO O FUNCION EN DICHO CLUB SEGÚN ART. 253.
4) Este Tribunal sanciona al Sr. PIHUALA SERGIO RAUL Dirigente del Club ARSENAL con la pena de 1 (UNO) MES con la prohibición TOTAL al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B según art. 253.
5) Este Tribunal sanciona al Sr. PIHUALA MARIO simpatizante del Club ARSENAL con la pena de 1 (UNO) MES con la prohibición TOTAL al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B según art. 287 INC 6.
6) Este Tribunal sanciona al Sr. CORDOBA JOSE simpatizante del Club ARSENAL con la pena de 1 (UNO) MES con la prohibición TOTAL al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B según art. 287 INC. 6
7) Este Tribunal sanciona al Sr. QUINTEROS DANIEL simpatizante del Club ARSENAL con la pena de 1 (UNO) MES con la prohibición TOTAL al ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B según art. 287 INC 6.
8) Multar al Club ARSENAL con el monto de $100.000 según art. 80 INC. C.
9) Este tribunal cita al delegado del Club INDEPENDIENTE a presentar la documentación correspondiente del jugador CENTENO JAIRO DILAN A. para el día lunes 27 del corriente mes y año a las 18:30 hs en sede de la A.F.B.
10) Respecto a la Nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHOYA ante su símil HUASAN solicitando la quita de puntos por la mala Inclusión de la Jugadora OLAS DANIELA, este TRIUBUNAL ACLARA QUE LA NOTA NO DEBIA DARSE CURSO DEBIDO A QUE ESTE TRIBUNAL NO TENIA CONOCIMIENTO QUE EL CLUB CHOYA NO CONTABA CON EL PAGO DE ARANCELES AL DIA. POR LO TANTO, LA RESOLUCION DE ESA SANCION QUEDA SIN EFECTO.
Resolución 7
Flores Carlos - 25 de Agosto - art. 185 y 48 - 5 (cinco) partidos reincidente
Flores Franco - Choya - art. 200 inc. 1 - 4 (cuatro) partidos
Gomez Esteban jesus - Libertad - art. 207 y 48 - 2 (dos) partidos reincidente
Gordillo Alberto - San Isidro - art. 185 - 4 (cuatro) partidos
Moreno Rodriguez - Santa Rita - art 185 - 4 (cuatro) partidos
Muro Ezequiel - 25 de Aosto - art 200 inc. 1 - 4 (cuatro) partidos
Reynoso Leonel alexander - Deportivo la Aguada - art. 207 - 1 (uno) partido
Rodriguez Sandra jorgelina - Santa Rita - art. 185 - 4 (cuatro) partidos
Suaso Rodrigo - San Isidro - art. 185 - 4 (cuatro) partidos
Villagra Geronimo - Independiente - art. 200 - 2 (dos) partidos
Villagran Angel - Huasan - art 200 - 2 (dos) partidos
2) Según Informe Arbitral este Tribunal sanciona a la Srta. Díaz Yamila, integrante de la Comisión Directiva del Club San Isidro con la pena de 1 (uno) mes de Inhabilitación Total para ejercer cualquier cargo y Prohibición al Ingreso a cualquier evento organizado por la A.F.B. según art. 253 y 287 INC. 3.
3) Multar al Club San Isidro con el monto de $40.000. Art. 80. INC. A. quedando como resultado en Primera División 1 a 0 en favor del Club Deportivo La Aguada.
4) Se comunica al Club ARSENAL que debe abonar una multa de $40.000 por no presentar División Femenina ante su símil HURACAN. Quedando como resultado 1 a 0 a Favor del Club HURACAN.
5) Según Informe Arbitral, este Tribunal sanciona a los Señores MORENO LUIS, MORENO JUAN, QUIROGA LUCAS Y MIRANDA JORGE simpatizantes del Club INDEPENDIENTE con la pena de 1(UNO) MES de prohibición total de ingreso a cualquier evento realizado por la A.F.B. según art. 287 INC.6.
6) Respecto a la Protesta de puntos en Cuarta División realizada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHOYA; este Tribunal resuelve dar lugar a la nota y otorgar los puntos en favor del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHOYA según art.107 Inciso A. Quedando como resultado 1 a 0 en favor del Club Social y Deportivo Choya en Cuarta División.
7) Respecto a la Nota presentada por el Club Santa Rita NO SE DA LUGAR, por estar fuera de termino.
8) Este Tribunal llama al Presidente y/o Delegado del Club Social y Deportivo Choya a presentar toda la documentación correspondiente al jugador PORTALES CESAR GASTON para el día 10 de noviembre del corriente año a las 18:00 hs en sede de A.F.B.
9) Este Tribunal llama al Presidente y/o Delegado del Club 12 de Julio a presentar la documentación y correspondiente habilitación del jugador NIEVA RODOLFO OMAR para el día 10 de noviembre del corriente año a las 18:30 hs en sede de A.F.B.
10) Este Tribunal llama al Presidente y/o Delegado del Club Unión Progresista junto a los jugadores VERGARA JUAN y MERCADO MATIAS para el día 10 de noviembre del corriente año a las 20:00 hs en sede de A.F.B.
Este tribunal comunica a todos los clubes que a partir del dia de la fecha queda prohibido presentarse de manera deliberada sin ser llamado por este Tribunal, cualquiera sea la razon; para evitar ser sancionado.Se toma esta medida para evitar cualquier tipo de agresion y para preservar la cordialidad de los clubes para con este Tribunal. Esta es una forma de advertencia que la funcion principal es que permanezca el respeto, para ello todo se hace mediante notas como se expresa mas abajo y se viene reiterando en cada resolucion.
Este Tribunal solicita a los clubes por pedido de los señores arbitros que, al momento de los partidos, el club local cuente con las pelotas en buen estado ademas del marcado correspondiente de la cancha para poder llevar a cabo la jornada futbolistica.
Este tribunal advierte a los clubes por pedido del Cuerpo Arbitral, que deben colocar la cinta delimitante alrededor de la cancha en cada partido de la A.F.B.
SE COMUNICA A LOS CLUBES QUE ESTE TRIBUNAL NO DARA LUGAR A LAS NOTAS INGRESADAS POR LOS MISMOS SINO TIENEN PRESENTADA LAS LISTAS DE SUS RESPECTIVAS COMISIONES ACTUALIZADAS.
Este tribunal informa a los clubes que cualquier jugador con carnet de discapacidad autorizadas a jugar en cuarta división, que hayan firmado planillas de tercera o primera división, quedan inhabilitados para seguir participando en cuarta división y pasan a pertenecer a las divisiones mayores, en caso de desobediencia se aplicara la quita de puntos y la multa correspondiente al club infractor.
Se comunica a todos los clubes que integran la A.F.B que a partir del dia de la fecha este tribunal resuelve que los árbitros tendrán la facultad de suspender y/o sancionar a toda persona que agravie verbalmente con dichos discriminatorios o insultos que dañen la integridad emocional, fisica y psicologica de los jugadores de cuarta division (menores de edad). De comprobarse estos hechos le correspondera las sanciones pertinentes tanto a las personas que agredan como al club al que pertenecen.
ES MUY IMPORTANTE RECORDARLES A LOS CLUBES QUE TODAS LAS NOTAS DIRIGIDAS AL TRIBUNAL DE PENA NO PUEDEN SER MANUSCRITAS SINO IMPRESAS Y DEBEN ESTAR FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO/A DE DICHO CLUB COMO ASI TAMBIEN CON EL SELLO CORRESPONDIENTE DEL CLUB QUE EMITE LA NOTA. NO SE TOMARÁ EN CUENTA SI VIENE DE TERCEROS Y/O PARTICULARES.
∙ Recordamos que las Apelaciones se realizan dentro de los 7 (siete) días hábiles luego de la lectura de la Resolución de este Tribunal en Mesa Directiva, pasado ese tiempo no se dará lugar a ningún reclamo.
∙ La Protesta de Puntos debe estar acompañada de su recibo de Pago, pruebas pertinentes al caso, sin deudas con la A.F.B.; en sobre cerrado y presentada únicamente en Mesa Directiva, sin excepción alguna y quedando notificados que NO recibiremos ningún tipo de nota o Reclamo ni tampoco apersonarse en el lugar de la reunión, salvo sea notificado por este Tribunal.
∙ REITERAMOS: Este Tribunal solicita a los Sres. Árbitros de la AFB, que los INFORMES y PLANILLAS sean presentadas en tiempo y forma como así también confeccionados en forma clara y legible, detallando Nombre, apellido, DNI y Club del jugador informado.
∙ También se les RECUERDA que los informes no serán más leídos en Mesa Directiva. Para solicitar la lectura de los mismos deberán dirigirse mediante Nota, la cual debe ser ingresada por Mesa Directiva. Este Tribunal solicita a todos los clubes de La A.F.B. la correcta confección de las Planillas de Juego por TRIPLICADO, y con la completa descripción de los Clubes que disputan (Nombre del Club Local y Visitante, Día del partido, Fecha, División y Firmas y Aclaración del Cuerpo Técnico y Capitanes con Numero de Casaca), además el equipo local deberá contar con las 3(tres) pelotas en condiciones para toda la Jornada, estas deben estar en la Mesa de Control de Planillas, caso contrario se pedirá a los señores árbitros el informe correspondiente para aplicar una sanción disciplinaria correspondiente.