
El Poder Ejecutivo oficializó este viernes 6 de marzo de 2026 la Ley de Modernización Laboral. La norma, que fue sancionada por el Senado hace apenas una semana, introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de flexibilizar condiciones y fomentar la formalización.
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A continuación, detallamos los puntos fundamentales de la reforma que ya rige en todo el territorio nacional.
Vigencia y Alcance
La ley fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entra en vigencia de manera inmediata. Sin embargo, el texto aclara que existen sectores que quedan excluidos de estas nuevas disposiciones:
* Empleados de la Administración Pública.
* Personal de casas particulares (servicio doméstico).
* Trabajadores agrarios.
* Prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
* Contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.
Las 6 claves de la Modernización Laboral
La reforma se divide en 25 capítulos que impactan desde el pago de salarios hasta el derecho a huelga. Estos son los ejes principales:
1. Salarios y «Pago Dinámico».
Se habilita el pago en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se introduce el concepto de salario dinámico, que permite acordar pagos por mérito o productividad mediante convenios colectivos o por empresa.
2. Nuevo esquema de Indemnizaciones
Base de cálculo: Se reducen los montos al excluir vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.
Tope: No podrá exceder tres veces el salario promedio mensual del convenio aplicable.
Actualización: Para evitar litigios, las deudas se ajustarán por inflación más un 3% anual.
PYMES: Se les permite el pago de indemnizaciones en cuotas.
3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea este fondo para financiar el sistema, reemplazando ingresos que antes percibía la ANSES. Será administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con aportes obligatorios de empleadores:
Grandes empresas: 1%
PYMES: 2,5%
4. Vacaciones y Banco de Horas
Fraccionamiento: Se permite dividir las vacaciones en periodos mínimos de 7 días, siempre que haya mutuo acuerdo y una antelación de 30 días.
Banco de Horas: Empleador y trabajador pueden pactar por escrito un régimen para compensar horas extra con descansos, respetando siempre los descansos mínimos legales.
5. Limitación al Derecho de Huelga
La ley establece niveles de cobertura obligatoria durante medidas de fuerza para garantizar servicios básicos:
Servicios Esenciales: Deben garantizar el 75% de su funcionamiento.
Servicios Trascendentales: Deben garantizar el 50%.
Asambleas: Requerirán autorización previa del empleador para realizarse en el lugar de trabajo.
6. Incentivo a la Formalización (RIFL)
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral por un año. Los empleadores que registren nuevos trabajadores (que no hayan estado registrados al 10/12/2025) pagarán solo un 8% de contribuciones patronales.
Nota oficial: «En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación».