
La Municipalidad de Andalgalá informa a la comunidad que el Ministerio de Minería de la Provincia decidió continuar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto minero, pese a las graves observaciones técnicas, legales y ambientales realizadas por este Municipio y expuestas públicamente durante la Audiencia Pública desarrollada en Andalgalá.
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Durante esa instancia participativa, la propia Ministra de Minería reconoció públicamente las importantes falencias del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, señalando incluso que el informe no alcanzaba el nivel necesario para una evaluación adecuada y manifestando la necesidad de requerir una nueva presentación que incorporara las observaciones técnicas y ciudadanas formuladas durante el proceso. Todo esto ante la presencia de Escribanos Públicos.
Sin embargo, de manera contradictoria, el Ministerio notificó posteriormente una resolución en la que no solo permite continuar el procedimiento, sino que además desestima las objeciones formuladas por el Municipio de Andalgalá, sosteniendo que el Informe de Impacto Ambiental sería «técnicamente adecuado» y que la información aportada sería «completa».
Esta contradicción resulta extremadamente preocupante para la transparencia y credibilidad del procedimiento ambiental.
Más aún cuando en una resolución anterior y de acuerdo a las observaciones del Equipo Técnico, la propia DIPGAM y la comunidad; el Ministerio reconoce la necesidad de que la empresa minera presente en un único informe:
• Respuestas a las observaciones realizadas por equipos técnicos provinciales.
• Respuestas a los planteos surgidos durante la participación ciudadana.
• Rectificaciones o ratificaciones de impactos, valoraciones y planes de contingencia.
Es decir, la misma Autoridad Minera admite que el informe presentado requiere modificaciones, aclaraciones y reformulaciones sustanciales, pero aun así decide avanzar con el procedimiento.
La Municipalidad reafirma además que dentro del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la explotación de Alumbrera existen innumerables cantidades de fojas correspondientes al proyecto minero Agua Rica,situación reconocida públicamente por el propio gerente de la empresa durante las exposiciones realizadas en Andalgalá.
Esto evidencia un nivel de inconsistencia técnica y documental incompatible con la seriedad que debe tener un procedimiento de evaluación ambiental de semejante magnitud.
Asimismo, la Municipalidad ratifica que el proyecto Alumbrera se encuentra emplazado dentro de la cuenca del río Vis Vis, incluyendo open pit, escombreras y el dique de colas, aspectos de enorme sensibilidad ambiental que requieren una evaluación rigurosa, integral y transparente.
📍A ello se suma otra situación sumamente preocupante: la empresa minera intenta acreditar supuestos mecanismos de participación ciudadana mediante planillas firmadas en reuniones y actividades vinculadas a distintos petitorios, pretendiendo presentar posteriormente esas firmas como validación o respaldo social al procedimiento impulsado por la empresa.
📍La Municipalidad considera inadmisible cualquier intento de desnaturalizar el verdadero sentido de la participación ciudadana, que debe ser libre, informada, transparente y genuina, y no una mera formalidad administrativa.
📍La continuidad de este procedimiento sobre bases incompletas y contradictorias vulnera el derecho de la comunidad a acceder a información ambiental clara y veraz, además de afectar el principio de participación ciudadana informada reconocido por nuestra legislación y por el Acuerdo de Escazú.
📍La Municipalidad de Andalgalá ratifica finalmente que continuará ejerciendo todas las acciones necesarias para defender el derecho de la comunidad a una evaluación ambiental seria, previa, integral, transparente y participativa.
Cronología y Puntos Críticos del Conflicto Ambiental (Abril 2026)
1. Recurso de la Municipalidad de Andalgalá (20 de abril de 2026) Link
2. Cédula de Notificación DIPGAM Nº 011/2026 (23 de abril de 2026) Link
3. Respuesta del Ministerio de Minería al Municipio (28 de abril de 2026) Link
Documentos de referencia:
Expediente EX-2025-00514700-CAT-DPGAM#MM
Expediente EX-2026-00838675-CAT-MM