
Tras las apelaciones de Sportivo Aconquija y San Lorenzo, el organismo disciplinario dejó sin efecto los castigos a jugadoras por un error arbitral. Sin embargo, la resolución pone al descubierto una falta contundente: se sancionó duramente sin otorgar el derecho elemental a la defensa, violando el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA.
{nextPage}
La rectificación oficial
Un reciente documento emitido por el Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol (LAF), con fecha 19 de octubre de 2026, confirmó que las sanciones aplicadas el pasado 12 de octubre a las jugadoras Jorgelina del Valle Maza, Josefina del Rosario Astorga (ambas de Sportivo Aconquija) e Irma Alejandra Miranda (de San Lorenzo) quedan oficialmente sin efecto.
La decisión se tomó luego de que los clubes presentaran sus respectivos descargos y de que el árbitro del encuentro, Gabriel Ruiz, fuera citado a rectificar o ratificar su informe, reconociendo finalmente haberse equivocado al informar a las futbolistas.
Un fallo originario nulo de nulidad absoluta
Aunque la reconsideración trae alivio a las instituciones y a las futbolistas afectadas, el procedimiento expone una irregularidad institucional grave: el fallo previo era nulo por no haber garantizado el derecho a la defensa.
Aplicar suspensiones de hasta 10 fechas «en rebeldía» o de forma intempestiva sin antes citar a las partes involucradas contraviene de manera directa las normativas vigentes que rigen el fútbol argentino y del interior:
Inobservancia de los Artículos 7 y 8 del RTP (Consejo Federal / AFA): La normativa establece expresamente que todo imputado de una infracción disciplinaria debe ser citado para formular su descargo por escrito o prestar declaración. El reglamento exige otorgar un plazo perentorio e improrrogable (habitualmente de 5 días corridos) desde la apertura del expediente para que los involucrados ejerciten su defensa antes de emitir una sanción definitiva.
Vulneración de los Artículos 32 y 33 (Principios de Equidad y Derecho): El Tribunal está obligado a actuar bajo los principios fundamentales del derecho, la equidad y el debido proceso. Dictar castigos severos sin notificar fehacientemente ni otorgar el traslado para el descargo anula la validez de la «libre convicción» del cuerpo disciplinario.
Un llamado de atención al fuero disciplinario
La revisión de la medida por parte del Tribunal demuestra predisposición para corregir un error formal tras la insistencia dirigente. Sin embargo, sienta un preocupante precedente sobre cómo se confeccionan los boletines disciplinarios.
El derecho a la defensa no es un formalismo optativo, sino una garantía constitucional y reglamentaria insustituible. Para asegurar la transparencia y el desarrollo justo del fútbol femenino y de todas las categorías de la LAF, los procedimientos disciplinarios deben ajustarse estrictamente a la normativa de la AFA para no vulnerar el trabajo y el esfuerzo de los clubes y sus deportistas.