En la reunión de Mesa Directiva de la Liga Andalgalense de Futbol se tomó conocimiento, através del boletín de sanciones de la última fecha, de la deuda financiera del "Funebrero" de Pomán con esta liga que no pudo ser cobrada, por un cheque que fue emitido y no tenían fondos.
Actualmente la liga tiene un rojo de casi 100 mil pesos, siendo el J. Newbery de Pomán uno de los que mas deben. Si no regulariza se le impondrán sanciones.
El boletín en su art. 29: "NOTA: El Sr. Presidente de la LAF, Don Jorge Reales, se remite al Club J. Newbery de Pomán, con respecto al dinero que el Club debe a esta liga, ya que la misma se pagó cin un cheque por un monto de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) quién fue devuelto por NO tener fondos. Caso contrario se aplicará el art. 77, que rige en el reglamento de transagresiones y penas".
AFA - Art. 77º.
-
INCUMPLIMIENTO DE PAGOS
- Denunciada la falta de pago por vencimiento de lo
s
plazos establecidos en los Reglamentos de la A.F.A.
de los importes correspondientes a:
1º) Multas.
2º) Gastos imputables a clubs por cualquier concept
o.
3º) Indemnización por reparación de daños y perjuic
ios.
4º) Cualquier otra sanción pecuniaria;
el Tribunal de Disciplina Deportiva por si o por i
ntermedio de su Mesa Directiva,
emplazará al club infractor para que dentro de los
diez días corridos contados desde la hora cero
del día siguiente al de dictado el fallo, haga efec
tivo el pago correspondiente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la reso
lución de emplazamiento, sin que se
hubiera cumplimentado la obligación respectiva, el
Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá
al club infractor en forma sucesiva de tres días a
seis meses cada vez que vencido el término de
la suspensión, el club deudor no hubiera efectuado
el pago correspondiente. En ningún caso se
aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción pecuniaria que
deban cumplir los clubs.
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