El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol dio a conocer las sanciones a los jugadores y cuerpos
técnicos, expulsados el pasado fin de semana. Nota remitida desde la presidencia donde El "Funebrero" de Pomán efectivizó una deuda con un cheque sin fondo.
Artículo 1°: Sancionar al jugador Santillan Henzo del Club San Lorenzo de Huachaschi con uno (1) partido de suspensión
según el artículo 207.
Artículo 2°: Sancionar al jugador Fuentes Fernando del Club Tiro Federal con uno (1) partido de suspensión según el
artículo 207.
Artículo 3°: Sancionar al jugador Atencio Juan R. del Club Tiro Federal con uno (1) partido de suspensión según el
artículo 207.
Artículo 4°: Sancionar al Sr. Barros Martin (DT) del Club Tiro con siete (7) días de suspensión según el artículo 260.
Artículo 5°: Sancionar al jugador Bustos Luis del Club Rivadavia con dos (2) partido de suspensión según el artículo
203.
Artículo 6°: Sancionar al jugador Fregenal Renzo del Club Unión Aconquija con dos (2) partido de suspensión según el
artículo 203.
Artículo 7°: Sancionar al jugador Saavedra Carlos del Club Velez con tres (3) partidos de suspensión según el artículo
200.
Artículo 8°: Sancionar al jugador Cabrera Victor del Club Güemes con un (1) partido de suspensión según el artículo
207.
Artículo 9°: Sancionar al jugador Cabanillas Federico del Club Güemes con un (1) partido de suspensión según el
artículo 207.
Artículo 10°: Sancionar al jugador Reyes Lucio del Club Santa Rosa con un (1) partido de suspensión según el artículo
207.
Artículo 11°: Sancionar al jugador Soria Tomas del Club Santa Rosa con un (1) partido de suspensión según el artículo
207.
Artículo 12°: Sancionar al jugador VArela Miguel del Club Lavalle con un (1) partido de suspensión según el artículo
207.
Artículo 13°: Sancionar al jugador Centeno Juan del Club G. Navarro con tres (3) partidos de suspensión según el
artículo 200.
Artículo 14°: Dar por habilitado al jugador Ortega Cesar del Club G. Navarro quien fue sancionado el artículo 208.
Artículo 15°: Sancionar al jugador Solohaga Pablo del Club U. Obrera con tres (3) partidos de suspensión según el
artículo 200.
Artículo 16°: Sancionar al jugador Martinez Sergio del Club M. Esquiú con un (1) partido de suspensión según el
artículo 207.
Artículo 17°: Sancionar al jugador Argañaraz Adrian L. del Club M. Esquiú con cuatro (4) partido de suspensión según
el artículo 185.
Artículo 18°: Sancionar al jugador Ramirez William del Club M. Esquiú con tres (3) partidos de suspensión según el
artículo 200 (sancion correspondiente al boletin 11/09).
Artículo 19°: Sancionar al jugador Monrealles Eduardo del Club M. Esquiú con un (1) partido de suspensión según el
artículo 207(sancion correspondiente al boletin 11/09).
Artículo 20°: Sancionar al jugador Herrera Pablo del Club Sportivo Saujil un (1) partido de suspensión según el
artículo 207.
Artículo 21°: Sancionar al jugador Romay Juan del Club J. Newbery un (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 22°: Sancionar al jugador Reinoso Jonathan del J. Newbery un (1) partido de suspensión según el artículo 207
(sancion correspondiente al boletin 11/09).
Artículo 23°: Sancionar al jugador Soria Burgos Roman del Club S.L. de Pomán con cuatro (4) partido de suspensión
según el artículo 200.
Artículo 24°: Sancionar al jugador Quinteros Eduardo del Club S.L. de Pomán con tres (3) partidos de suspensión según
el artículo 200.
Artículo 25°: Sancionar al jugador Cativa Jairo del Club S.L. de Pomán con tres (3) partidos de suspensión según el
artículo 200.
Artículo 26°: Sancionar al jugador Toledo Juan del Club Belgrano con un (1) partido de suspensión según el artículo
207
Artículo 27°: Sancionar al jugador Cativa Franco del Club Belgrano con tres (3) partido de suspensión según el
artículo 200.
Artículo 28°: Sancionar al jugador Gaston Beltran del Club Belgrano con tres (3) partido de suspensión según el
artículo 200.
Artículo 29°: NOTA: El Sr. Presidente de la LAF, Don Jorge Reales, se remite al Club J. Newbery de Pomán, con respecto
al dinero que el Club debe a esta liga, ya que la misma se pagó cin un cheque por un monto de pesos doce mil
quinientos ($ 12.500) quién fue devuelto por NO tener fondos. Caso contrario se aplicará el art. 77, que rige en el
reglamento de transagresiones y penas".
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