El Tribunal de Penas (LAF) dió marcha atrás en el fallo del partido Lavalle de Colpes-San Lorenzo de Pomán, y da por ganado el partido para San Lorenzo. En el boletín anterior el partido suspendido a los 41' del St con un penal a favor de los de Poman , en esa oportunidad el tribunal había decidido dar por finalizado en encuentro con el empate en 1.
A continuación detallamos el boletín de sanciones de la segunda fecha de la Liga Andalgalense de Fútbol.
Artículo 1°: Sancionar al jugador Cativa Juan M. del Club Alberdi con tres (3) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 2°: Sancionar al jugador Chasampi Pedro del Club Alberdi con tres (3) partido de suspensión según el artículo 200..
Artículo 3°: Sancionar al jugador Carrizo Kevin del Club Lavalle con tres (3) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 4°: Sancionar al jugador Muro Ubaldo del Club G. Belgrano con tres (3) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 5°: Sancionar al jugador Diaz Nahuel del Club G. Belgrano con tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
Artículo 6°: Sancionar al Sr. Nieva Jorge (DT) del Club Santa Rosa con quince (15) días de suspensión según el artículo 260-185.
Artículo 7°: Sancionar al jugador Gonzales Walter del Club San Lorenzo de Pomàn con tres (3) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 8°: Sancionar al jugador Casas Gabriel del Club San Lorenzo de Pomàn con cinco (5) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 9°: Sancionar al jugador Nieva Boris del Club G. Navarro con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 10°: Miembros de este tribunal, comunica a Mesa Directiva sobre el resultado del encuentro disputado entre Lavalle vs SL de Pomàn jugado el pasado 6 de agosto, del boletín anterior de fecha 28 de agosto, art. 13, ante ello este tribunal resuelve: RECONSIDERAR el fallo y aplicar el art 106 inc. "g", donde se da por perdido el partido al Club Lavalle de Colpes. Resultado final 1-0 a favor SL de Pomàn.
Artículo 11°: Sancionar al jugador Morales Javier del Club U. Aconquija con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 12°: Sancionar al Jugador Figueroa Noel del Club U. Aconquija con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 13°: Sancionar al Jugador Batallan Vicente del Club U. Aconquija con uno (1) partido de suspensión según el artículo 200.
Artículo 14°: Sancionar al jugador Sachetti Lucas del Club U. Aconquija con dos tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
Artículo 15°: Sancionar al jugador Lopez Fernando del Club Racing con tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
Artículo 16°: Sancionar al jugador Vergara Rolando del Club Racing con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 17°: Sancionar al jugador Chagaray Santiago del Club Racing con tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
Artículo 18°: Sancionar al Sr. Garcia Pablo DT del Club Racing con un siete (7) dias de suspensión según el artículo 260-185.
Artículo 19°: Sancionar al jugador Olivera Jorge del Club Guemes con uno (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 20°: Sancionar al jugador Montoya Ezequiel del Club Velez con tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
Artículo 21°: Sancionar al jugador Nieva Gustavo del Club Malli con tres (3) partido de suspensión según el artículo 203.
Artículo 22°: Sancionar al jugador Olea Enzo del Club Malli con un (1) partido de suspensión según el artículo 203.
Artículo 23°: Sancionar al jugador Molina Diego del Club Malli con un (1) partido de suspensión según el artículo 207.
Artículo 24°: Sancionar al jugador Vergara Javier del Club Tiro con un (1) partido de suspensión según el artículo 203.
Artículo 25°: Sancionar al jugador Larrosa Roberto del Club Tiro con tres (3) partido de suspensión según el artículo 203.
Artículo 26°: Sancionar al jugador Alvarez Luis del Club Tiro con un (1) partido de suspensión según el artículo 203.
Artículo 27°:Sancionar al jugador Brizuela Enzo del Club Rivadavia con un (1) partido de suspensión según el artículo 208.
Artículo 28°:Sancionar al jugador Chayle Enzo del Club Rivadavia con tres (3) partido de suspensión según el artículo 185.
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