
La Justicia de Andalgalá investiga las circunstancias por las cuales la madre de los tres niños que fueron encontrados solos en su casa ubicada en el distrito Malli, se ausentó del inmueble dejándolos solos, según se informó, en situación de abandono.
La mujer iba a ser imputada esta semana, pero la existencia de distintas versiones sobre las razones que la llevaron a ausentarse, llevó a que la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de Alejandro Scidá, ordene una serie de medidas para establecer dónde estuvo y porqué.
El hecho fue registrado el viernes cuando vecinos dieron aviso a la Policía de que en la casa había chicos llorando, que a su vez informó a la Fiscalía, desde donde se dio participación al Sistema de Protección de la Municipalidad de Andalgalá.
Rápidamente el fiscal ordenó el arresto de la progenitora y poco después le otorgó la libertad, al tiempo que le restituyó los menores de edad. Desde la Subsecretaría de la Familia que depende del Ministerio de Acción Social informaron que el equipo municipal que trabaja tomando como referencia los procedimientos y trabajos de esa Subsecretaría les dieron participación, y que en virtud de la información a la que pudieron acceder, se trata de un hecho de abandono.
En este contexto, explicaron que se trata de establecer si la mujer se ausentó durante uno o varios días con el objetivo de asistir a un cumpleaños, si concurrió a casa de un amigo, si se fue de viaje o si decidió participar de un bingo dejando desprotegidos a los chicos. Se pudo conocer que el padre de los menores de edad vive en Aguas de las Palomas, en Aconquija, y que no sería la primera vez que los niños quedan solos.
Se informó además que los especialistas que integran el equipo de la Municipalidad, fueron capacitados en la Capital, y tienen autoridad para tomar medidas de resguardo -entre otras-, mientras que la medida de institucionalización es exclusiva de las autoridades de la Subsecretaría.
Abandono de persona en el Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal establece, en el artículo 106, que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, colocándolo en situación de desamparo, abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima". "Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a 15 años.”
El artículo 107 puntualiza: "El máximo y el mínimo de las penas establecidas en el artículo precedente serán aumentados en un tercio, cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos, por éstos contra aquéllos o por el cónyuge". El artículo 108 establece que "será reprimido con multa de entre 750 y 12.500 pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".Ancasti