La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos rechazó de forma "in limine" un recurso de queja interpuesto por el abogado defensor del intendente de Andalgalá, Alejandro Páez que pretendía la nulidad de una acusación contra el jefe comunal por el delito de incumplimientos en los deberes de funcionario público en una causa iniciada por una empresa contra el jefe comunal.
La acusación contra Páez, que ahora queda firme, había sido determinada por la fiscal de la segunda circunscripción ubicada en la ciudad Andalgalá, Marta Nieva, quien lo imputó por tres hechos.
La causa donde está involucrado el intendente comenzó cuando un empresario denunció a Paéz porque este se negaba a abonar una deuda por obras de canales que realizó el dueño de la constructora.
La resolución de la Cámara, confirma el fallo del Juzgado de Garantías de Andalgalá a cargo de Rodolfo Cecenaro que en un primer momento rechazó un pedido de nulidad iniciado por Luciano Rojas (abogado de Páez), quien luego apela y va en queja ante la instancia superior (Cámara de Apelaciones) bajo el planteamiento de que la imputación al intendente podía ser tildada de nula.
La causa contra el jefe comunal la inició una empresa constructora que acusa a Páez de retener un fondo de garantía de una serie de obras que ya se concluyeron y certificó el municipio.
La denuncia contra el intendente fue presentada en 2013 por los propietarios de la empresa constructora El Fuerte, que reclamaron el pago del fondo de garantía.
Según lo que denunciaron, una vez cumplida la ejecución de las obras, esos fondos debían ser reintegrados a la empresa por parte de la Municipalidad, pero Páez se negó a entregarlos al considerar que hubo irregularidades en los trabajos.
Las obras en cuestión fueron iniciadas en la administración de José Perea con fondos de regalías mineras. En la presentación, los denunciantes aseveraban que la decisión de Páez de bloquear el pago de las partidas se trataba de una “retención indebida del fondo de garantía, lo que constituye un delito de fraude, estafa y violación de los deberes de funcionario público”.ancasti
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