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Desde la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Belén se dio a conocer a toda la comunidad que, se encuentra vigente en toda la jurisdicción la Ordenanza N°793/17, cuyo extracto expresa: “PROHIBIR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BELÉN LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA, USO, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA”, sancionada por el Concejo Deliberante el 15 de junio de 2017 y promulgada mediante Decreto N°092/17.
Dicha Ordenanza en su Art. 1° PROHIBE “La fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:
1.- PETARDO.
2.- FUENTE.
3.- FOGUETA.
4.- MORTERO.
5.- MORTERO DE BOMBA.
6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAIDAS.
Según el Art. 2° del mismo instrumento legal, se encuentra prohibido también los GLOBOS AEROSTÁTICOS PIROTÉCNICOS.
Dicha prohibición obliga a las áreas competentes a realizar las INSPECCIONES NECESARIAS sobre locales mayoristas y minoristas que comercialicen productos de dicha naturaleza.
En caso de constatar infracciones a la ORDENANZA N°793/17, dará lugar a las siguientes SANCIONES:
1.- MULTA de hasta 03 sueldos mínimos de agente municipal de categoría 10.
2.- DECOMISO de los elementos probatorios de la infracción.
3.- CLAUSURA, si el infractor fuera comerciante.
4.- En todos los casos la sanción se agravará en caso de reincidencia.
Es habitual que con la llegada del verano y con motivo de festejos de Navidad o Año Nuevo, se celebren estos acontecimientos con fuegos artificiales y lanzamiento de cohetes. Esta costumbre popular y de uso tan generalizado puede provocar malestar a determinadas personas y animales y ser la causa directa de enfermedades e incluso la muerte.
La manipulación y uso de la pirotecnia ocasiona que cada año muchas personas, incluidos niños, tengan que ser atendidas de emergencia en los hospitales por mutilaciones, fracturas y luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración.
Además, el uso inadecuado de pirotecnia es la causa de daños materiales a bienes privados y públicos: incendio en zonas arbóreas, coches calcinados, toldos en llamas, etc. Daña el medio ambiente y produce contaminación ambiental y acústica.
Los bebés, los ancianos y las personas convalecientes soportan con incomodidad y malestar el ruido ensordecedor y la contaminación acústica provocada por estos artefactos. También personas con capacidades diferentes e hipersensibilidad sensorial, como es el caso de las personas autistas, sufren las consecuencias de la molesta pirotecnia. Miedo, estrés, palpitaciones, taquicardia, infartos, afectación del sistema inmunitario y, en caso de enfermedad, empeoramiento de la salud del paciente.
Es por ello que, exigimos a la comunidad de Belén en general a dar cumplimiento con la ordenanza de referencia y evitar todo este tipo de consecuencias negativas animales y personas más vulnerables.
N. de R: Es muy importante esta Ordenanza pero será mucho más, cuando se exija objetivamente el cumplimiento de la misma, porque a pesar de que hace dos años que ha sido promulgada hasta ahora pocas personas sabían de su existencia y mucho menos de que se tomaran las medidas necesarias para que los comerciantes locales y ambulantes no incurran en la violación de esta ordenanza.
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