La Municipalidad de Andalgalá adhiere en todos sus términos a las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus (COVID-19) y en resguardo de nuestra comunidad y evitar eficazmente el ingreso de las enfermedades mencionadas.
Se disponen las siguientes medidas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, sin perjuicio de las ya establecidas por los Decretos 260/2020 del Gobierno Nacional y 543/2020 del Gobierno de la Provincia de Catamarca:
Se dispone con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y además eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del estado municipal; o cuya realización requiera de su autorización por la Autoridad Municipal competente.
Se cierra al público los lugares recreativos y culturales, dependientes del Estado Municipal cuyas actividades se desarrollen en espacios abiertos o cerrados.
Se limita la capacidad de ocupación a la mitad de bares restaurantes sin espectáculos públicos y/o otros locales afines, no alcanzados por las suspensiones o cierres dispuestos en la presente norma.
Se prohíbe las actividades religiosas de cualquier culto que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en centros culturales, de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones y/o congresos.
Se establece autoridad de aplicación a la Dirección de Seguridad Ciudadana. La citada Dirección deberá tomar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar aglomeración de personas en espacios públicos o privados.
Se autoriza a las Secretarías integrantes del DEM a suspender todos los pedidos de licencias otorgados, en trámite, y los que en el futuro se inicien al personal municipal con el fin de estén disponibles para tareas que se encomienden en el marco de los acontecimientos excepcionales referidos.
Se autoriza a la Secretaria de Salud y Acción Social y a la Dirección de Seguridad Ciudadana, a disponer del personal de todas las áreas municipales para prestar funciones en las circunstancias allegadas, siempre y cuando no se encuentren en el grupo de riego del Coronavirus.
Se encomienda a la Secretaría de Cultura la inclusión (en el ámbito de las escuelas de la jurisdicción) de los contenidos referentes a la prevención del Dengue y el Coronavirus (COVID,19).
Se encomienda a la Secretaria de Turismo a llevar un control diario de las personas extranjeras y/o oriundas de otras provincias que se encuentren alojadas en hoteles y afines.
Se insta a la Secretaría de Salud y Acción Social, a llevar un estricto control de todos los accesos a la ciudad a los fines de verificar y comunicar al municipio el registro de personas que ingresan y los lugares de procedencia.
La Municipalidad hace saber que la violación a las disposiciones establecidas constituirá una infracción al artículo 205 del Código Penal por configuración de delitos contra la salud pública, sin perjuicio de las multas de los que podrá ser pasible el infractor conforme a la reglamentación que se sanciona a tales efectos.
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