La Justicia Federal dictó el primer procesamiento por violar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio dentro de todo el territorio argentino. Se trata de un hombre, de 33 años, que fue detenido semanas atrás en el Norte de la ciudad. Además del procesamiento se dictaminó un embargo de sus bienes valuados en 30.000 pesos.
Así fue confirmado por fuentes judiciales y desde donde señalaron que en adelante se avanzará de la misma manera teniendo en cuenta las características de cada caso, en relación a las circunstancias en que fueron arrestados.
Según la información Aguirre fue detenido mientras circulaba por inmediaciones al barrio Eva Perón y tras observar el control policial, que realizaba personal de la comisaría Séptima, evadió el mismo e hizo caso omiso a la voz de alto emanado por los efectivos. Finalmente, el sujeto fue detenido tras una breve persecución. Sumado a ese hecho el individuo no contaba con ningún permiso para circular.
Tras ser detenido, Aguirre fue imputado por violar el aislamiento y por el delito de "resistencia a la autoridad". Al momento de la indagatoria solo respondió y negó por el segundo delito imputado.
En ese contexto, el Juez Federal Miguel Ángel Contreras dictaminó el procesamiento en su contra por ser presunto autor de delitos de violación de medida antiepidémicas y resistencia a la autoridad en concurso real. Así en razón de lo que surge de las actuaciones incorporadas en la causa el sujeto habría infringido el "Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio al encontrarlo circulando sin las causales de excepción numeradas en el artículo 6 del DNU 297/2020 demostrando en consecuencia una total falta de responsabilidad, empatía y solidaridad con la sociedad en su conjunto, al poner en riesgo con su accionar la seguridad y salud pública de los habitantes de la Nación Argentina".
Así, el Juez Federal determinó procesarlo sin prisión preventiva y en paralelo ordenó trabar un embargo sobre los bienes de Aguirre por un valor de 30.000 pesos.
Normativa
En el artículo 205 del Código Penal, se fija que tendrá prisión de seis meses a dos años la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Según se informó todos los detenidos imputados por la violación al aislamiento serán procesados en un contexto similar al relatado teniendo en cuenta las características de cada caso. También, se avanzará en el o los embargos correspondientes.
Asimismo, señala que además de las consecuencias penales que le puede traer a una persona la violación del aislamiento, en las investigaciones se trabaja con un enfoque en medidas cautelares patrimoniales que podrían garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado. En esa línea, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las diligencias que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al COVID-19.ancasti
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