A partir del lunes se flexibiliza el horario hasta las 8 de la noche


Siguiendo el criterio adoptado por ambos Estamentos Estatales (Nacional y Provincial) en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos como consecuencia de la pandemia mundial generada por el coronavirus, el departamento Andalgalá flexibiliza el horario hasta las 20, pero solo para aquellos comercios exeptuados. Los super hasta las 18 hs


D E C R E T O N° 0123/2020.-

V I S T O:

El Decreto N° 408/2020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha
26 de Abril de 2020; y,el Decreto S N° 681/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 30 de Abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nacional precitado, el Presidente de la Nación dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/2020, hasta el día 10 de Mayo de 2020, inclusive.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado medidas mitigatorias

inmediatas para hacer frente a la emergencia provocada por el Covid-19, dictando Decreto N° 297/2020, es el que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entre el 20 y 31 de marzo del corriente año; y, en atención a la evolución de la situación epidemiológica se prorrogó la medida mediante los Decretos N° 325/2020, hasta el 12 de abril de este año; y N° 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive.

Que el mencionado Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, faculta en su artículo 3° a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento de la medida y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que la situación epidemiológica en nuestra Provincia hasta la fecha es de
cero (0) casos positivos por lo que se cumplen con todos los parámetros que la norma nacional menciona.
Que la Emergencia Sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ha provocado un impacto negativo en nuestra economía local; en virtud de ello, en este difícil contexto económico que nos toca atravesar, el Municipio de Andalgalá debe flexibilizar los horarios de algunas actividades comerciales de manera urgente para aminorar la crisis que se proyecta en los próximos meses y afrontar preventivamente la crisis local que ya estamos padeciendo.
Que siguiendo el criterio adoptado por ambos Estamentos Estatales (Nacional y Provincial) en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos como consecuencia de la pandemia mundial generada por el coronavirus, se estima oportuno sancionar el acto administrativo de rigor en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 255/20 y sus normas complementarias.-
ARTÍCULO 2º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto S N° 681/2020 del Poder Ejecutivo Provincial que exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a los profesionales de la salud, liberales, peluquerías, obras privadas, en el horario de 08:00 a 20:00 horas.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, los siguientes horarios para las distintas actividades comerciales:
1. De 08:00 a 18:00 horas, los supermercados podrán atender al público, adoptando todas las medidas de prevención contra el Covid-19.

2. De 08:00 a 20:00 horas, el resto de los comercios exceptuados por el Decreto N° 297/20.
3. Las Personas que por su actividad, ingresan a la comuna para el abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento exceptuado por el Decreto N° 297/20, podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos entre las 07:00 y 20:00 horas.

4. La prestación del servicio urbano de pasajeros se fija de 07:00 a 20:00 horas; y como hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 21:00, salvo el caso de fuerza mayor.-
Se deja expresamente establecido que el no cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Artículo dará lugar de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Artículos 205, 239 y Concordantes
del Código Penal, sin perjuicio de las multas que pudieren aplicárseles por la infracción.

ARTÍCULO 4°: Las disposiciones establecidas en el presente Decreto, entrarán en vigencia a partir del día lunes 04 de mayo de 2020.-

ARTÍCULO 5°: FACÚLTESE a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Comisaría Departamental, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en el marco de las medidas adoptadas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.-

ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.

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