En el marco de las medidas para frenar el avance de la pandemia, niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes podrán trasladarse hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo, para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El traslado podrá realizarse:
✅ Cada siete (7) días
✅ Llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social. IR AQUÍ
✅ Siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.
La medida fue impulsada por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
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