Estas podrán volver a funcionar en el departamento, siempre que cumplan con una serie de medidas de distanciamiento y seguridad sanitaria, informaron fuentes oficiales. También se extiende el horario de bares, restaurante y establecimientos gastronómicos hasta la cero horas.
D E C R E T O N° 0173/2020.-
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 07 de junio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional precitado, se dicta con el objeto de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.
Que el Artículo 2° del Instrumento Nacional establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Que nuestra Provincia en todo su territorio es alcanzado por lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto 520/20, por no poseer al día de la fecha casos de COVID-19.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que ante el difícil contexto económico que nos toca atravesar como consecuencia de la emergencia sanitaria, el Municipio de Andalgalá debe flexibilizar los horarios de algunas actividades comerciales de manera urgente para aminorar la crisis que se proyecta para los próximos meses y afrontar preventivamente la crisis local que ya estamos padeciendo.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.
Que siguiendo el criterio adoptado por ambos Estamentos Estatales (Nacional y Provincial) en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia mundial generada por el COVID-19, se estima oportuno sancionar el acto administrativo de rigor en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en la medida que sea compatible con disposiciones establecidas en el presente decreto en ejercicio de la Autonomía Municipal.-
ARTÍCULO 2º: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar barbijos o tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, los siguientes horarios de atención al público para las distintas actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, siempre que cuenten con los protocolos de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
1. De 08:00 a 20:00 horas, la totalidad de los locales comerciales, debidamente habilitados por la Municipalidad de Andalgalá, de todos los rubros, incluidos los supermercados.-
2. De 07:00 a 00:00 horas, bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos.-
3. Para Actividades Industriales se fija el horario comprendido entre las 08:00 y las 19:00 horas.-
4. Las Personas que por su actividad, ingresan a la comuna para el abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento exceptuado por el Decreto N° 297/20, podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos entre las 07:00 y 20:00 horas.-
5. La prestación del servicio urbano de pasajeros se fija de 07:00 a 21:00 horas; y como hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 22:00, salvo el caso de fuerza mayor.-
ARTÍCULO 4°: DISPONESE la reapertura de clases de Academias, Estudios y Agrupaciones de Danzas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 18:00 horas.-
INCORPORASE coma parte integrante del presente Decreto, el Protocolo para la reapertura de las actividades indicadas precedentemente, como asimismo la Declaración Jurada de estado de salud de las personas alcanzadas por el presente Artículo.-
Las clases que se dicten en los edificios del Cine Teatro Municipal y la Casa del Bicentenario serán conforme a los días y horarios que establezca la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Andalgalá.-
ARTÍCULO 5°: SOLO podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el Artículo 2° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas y que los participantes sean mayores de DOCE (12) años.-
ARTÍCULO 6°: PARA mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados, con la correspondiente desinfección entre turnos.-
ARTÍCULO 7°: Se deja expresamente establecido que el no cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto dará lugar de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Artículos 205, 239 y Concordantes del Código Penal, sin perjuicio de las multas que pudieren aplicárseles por la infracción, que se fijan en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) y pesos cuatro mil ($ 4.000,00) en caso de reincidencia o clausura, según corresponda.-
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la 0:00 del día 12 de Junio de 2020.-
ARTÍCULO 9°: La Municipalidad de Andalgalá a través de las áreas de incumbencia y con la colaboración de la Comisaría Departamental, efectuará los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en el marco de las medidas adoptadas en el marco del presente Decreto.-
ARTÍCULO 10°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 11°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, Publíquese y ARCHIVESE.-
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